SIN PEDIR AUDIENCIA

Por Carlos Martínez Macías (*)
Por haber realizado una licitación ilegal en 2022, el Gobierno del Estado de Jalisco deberá indemnizar a un despacho fiscal y además dar una serie de explicaciones por haber contratado a una empresa que presentó una cotización más costosa para la defensa de un crédito fijado por Hacienda.
El proceso fue efectuado durante el gobierno de Enrique Alfaro, aunque el adeudo de 515 millones de pesos de impuestos fue generado por la administración de Aristóteles Sandoval, ante lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) llegó a reclamar al gobierno estatal más de cuatro mil millones de pesos, como lo detallé en su momento (https://www.milenio.com/opinion/carlos-martinez-macias/sin-pedir-audiencia/reclama-sat-jalisco-4-mil-millones).
El cinco de diciembre de 2008, el entonces presidente Felipe Calderón, publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación para regularizar los adeudos fiscales históricos de municipios y entidades, donde se debió retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a 2005 y ejercicios anteriores, por lo que se condonaría el pago de impuestos retenidos.
Pese a que el decreto tenía vigencia hasta 2012, el gobierno de Aristóteles Sandoval, que comenzó en 2013, pretendió acogerse a estos beneficios que ya no estaban disponibles. En este marco, el Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco, quiso utilizar en 2015 los beneficios en los pagos provisionales del ISR.
Una auditoría practicada por parte del SAT y notificada el 22 de junio de 2020 mediante oficio 500-30-2020-02974, con orden número PGM6300006/20, encontró incumplimientos en las obligaciones fiscales del OPD Servicios de Salud Jalisco, por lo que le fincó el crédito fiscal 500-30-00-04-02-2022-02062, de fecha 26 de abril de 2022, por el orden de 515 millones 892 mil 442 pesos con 24 centavos.
Ante esta situación, el Gobierno del Estado de Jalisco por medio del organismo, lanzó el 15 de septiembre de 2022 la licitación pública local LCC-041-2022 con Concurrencia de comité, denominada “Consultoría en asesoría y defensa en materia fiscal para el O.P.P. Servicios de Salud Jalisco”, con el fin de realizar la defensa del crédito fiscal, debido a que su Dirección Jurídica no cuenta con un área especializada en materia fiscal.
Para la convocatoria, se anotaron Monty Servicios Contables, S.C. con una propuesta de 17 millones 953 mil 056 pesos; Yalet Servicios, S.C., con 17 millones, 999 mil 999 pesos; Corporativo Intec Sol, S.A. de C.V., 17 millones 991 mil 600 pesos y Núñez López Consultores, S.C., con un planteamiento de 12 millones 760 mil pesos.
El 30 de septiembre de 2022, el comité adquisiciones con concurrencia de comité, da conocer que la empresa ganadora es Monty Servicios Contables, S.C., porque su oferta “resulta solvente, cumple con los requisitos financieros, contables y de seguridad social” y además agrega que cumple “con los parámetros económicos de la licitación y de ofrecer el precio solvente más conveniente”.
Pero el despacho Núñez López Consultores, S.C., decidió recurrir a un amparo para impugnar el fallo de la licitación al considerarla ilegal, ya que se violentó la seguridad jurídica en la apertura y presentación de las propuestas, ya que quienes integraron el comité fue un determinado número de personas y cuando ocurre el fallo el comité era diferente, tanto en el número como sus integrantes.
De acuerdo con el juicio de amparo indirecto 1996/2022 en materia administrativa ventilado en el Juzgado Quinto de Distrito, el juez decide otorgar el amparo y dejar sin efecto la licitación, el fallo y posterior contrato de prestación de servicios.
El área jurídica del OPD Servicios de Salud, impugna la sentencia de amparo al considerar que es improcedente porque el hecho se ha consumado en forma irreparable, ya que existió el contrato, se prestó el servicio de anular el crédito fiscal, venció la vigencia del servicio y que obligar al organismo a un cumplimiento sustituto (un pago), “afectaría en mayor medida a la sociedad, frente a los beneficios que pudiera obtener la parte quejosa”.
Sin embargo, en la revisión del amparo 261/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el magistrado Mario Alberto Domínguez Trejo, rechaza que el hecho esté consumado en forma irreparable, ya que se puede indemnizar a la persona por los daños causados ya que, de no resolverse el asunto, “se convalidarían las ilegalidades” generadas en su perjuicio.
Integrantes del despacho fiscal que tramitó el amparo, advierten que podrían recurrir ante la Contraloría o la misma Fiscalía Anticorrupción, ya que consideran que fue increíble que dieran el fallo a una empresa que presentó una cotización con más de cinco millones de pesos de diferencia, lo que los hace sospechar que todo estaba arreglado para favorecerlos.
Además, ante el argumento que al indemnizarlos se afectaría a la sociedad, advierten que más se afecta a la sociedad al permitir licitaciones amañadas donde no se llama a cuentas a los responsables.
(*) Carlos Martínez Macías, Director General de Paralelo 20. Es un periodista de larga trayectoria en prensa, radio, televisión y medios digitales. Ha realizado coberturas especiales en México y el extranjero. Ganador del Premio Jalisco de Periodismo.
