La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió la Recomendación 13/2026 dirigida a la Fiscalía del Estado de Jalisco, al acreditar la violación de los derechos humanos de acceso a la justicia, en su vertiente de debida diligencia reforzada; al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en su modalidad de violencia institucional; así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública.
El caso se originó por la queja presentada por la hermana de una mujer que posteriormente fue víctima de feminicidio. Ambas acudieron el 17 de septiembre de 2024 a la Agencia del Ministerio Público de Tamazula de Gordiano para denunciar los actos de violencia ejercidos por la entonces pareja de la víctima y solicitar medidas de protección, debido al temor fundado de que atentara contra su vida. Sin embargo, la atención recibida fue insuficiente y la denuncia no se atendió con la urgencia que las circunstancias demandaban. Tres días después, la mujer fue privada de la vida.

Como parte de la investigación, la defensoría recabó los testimonios de las personas involucradas, realizó diligencias de campo, inspeccionó las instalaciones de la Agencia del Ministerio Público y de la Comisaría de Seguridad Pública de Tamazula de Gordiano, revisó videograbaciones, verificó registros institucionales, analizó la documentación ministerial y valoró el informe rendido por la servidora pública señalada como responsable.
Con ese conjunto de evidencias, la Comisión concluyó que la actuación ministerial no respondió al contexto de riesgo expuesto por la víctima. La investigación permitió establecer que no se aplicó el estándar de debida diligencia reforzada que exigen la Constitución, la legislación nacional y los instrumentos internacionales cuando una mujer denuncia hechos de violencia que pueden comprometer su integridad o su vida.
La CEDHJ determinó que las omisiones detectadas impidieron brindar una respuesta inmediata, integral y con perspectiva de género, pese a que existían elementos suficientes para activar medidas de protección y desplegar acciones preventivas orientadas a salvaguardar a la víctima. Esa actuación constituyó violencia institucional y vulneró el derecho de acceso a la justicia, así como los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Con esta resolución, la CEDHJ recuerda y reafirma que la protección efectiva de las mujeres exige instituciones que respondan con oportunidad, sensibilidad y estricto apego a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Las autoridades encargadas de procurar justicia no sólo deben recibir denuncias, sino valorar oportunamente los factores de riesgo, adoptar medidas de protección eficaces y actuar con perspectiva de género para prevenir daños irreparables cuando existen indicios de violencia contra las mujeres, particularmente cuando una denuncia revela riesgos reales para la vida y la integridad de la víctima.
Por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes recomendaciones:
*A la Fiscalía del Estado.
Como medida de restitución, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, se realicen las acciones necesarias para que, en caso de cumplir con los criterios, requisitos y lineamientos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, se inscriba a la víctima directa e indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, para que se les otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda.

Se otorgue a las víctimas indirectas atención psicológica y/o tanatológica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de que superen el trauma y las afectaciones emocionales derivadas del hecho victimizante.
Como medida de no repetición, instruya que se anexe copia de la presente Recomendación al expediente laboral de la agente del Ministerio Público adscrita Tamazula de Gordiano, perteneciente a la Fiscalía del Estado, involucrada en los hechos, como antecedente de que violó los derechos humanos. Asimismo, se dé vista al Órgano Interno de Control de la Fiscalía, a efecto de valorar la Recomendación dentro de sus investigaciones instauradas.
Con el fin de garantizar los derechos de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño de la víctima, gire instrucciones al agente del Ministerio Público que corresponda para que otorgue el debido seguimiento a las etapas procesales pendientes y, en su oportunidad, se integren todos los elementos de prueba necesarios para acreditar el hecho delictivo y la participación del agresor en la Carpeta de Investigación, aplicando los principios del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN.
Como medida de no repetición, instruya que se capacite a la servidora pública involucrada y a los agentes del Ministerio Público adscritos a Tamazula de Gordiano en estándares legales de derechos humanos de niñas y mujeres, debida diligencia reforzada e investigaciones de casos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género, que incluya la implementación efectiva y verificable del Protocolo Unificado de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el Estado de Jalisco.
Se notifica a la Fiscalía del Estado que la servidora pública involucrada fue inscrita en la Plataforma Estatal de Servidores Públicos con Violaciones a Derechos Humanos, como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.
