Miércoles 15 de Julio de 2026
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La UIF bloqueará cuentas bancarias sin orden judicial

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá facultades para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, ante indicios de lavado de dinero o terrorismo.

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó dicha facultad, con seis votos a favor y tres en contra.

El pleno de la Suprema Corte resolvió que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito garantiza el derecho de audiencia y no otorga facultades discrecionales a la Secretaría de Hacienda, sino que protege la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.

Se consideró que la medida no declara culpables ni sustituye las actuaciones del Ministerio Público, mientras que permite a las autoridades actuar a tiempo ante la posible comisión de un delito.

Además, el Estado mexicano cumple con sus compromisos internacionales relacionados con el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo.

Con este fallo, la Corte abandonó la jurisprudencia establecida en 2018, que sólo permitía bloqueos bajo solicitud extranjera.

Loretta Ortiz, ministra ponente, señaló que la medida es administrativa y preventiva, no un castigo penal.

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel advirtió que no se debe sacrificar la seguridad jurídica por la utilidad del combate financiero, pues la norma actual fue redactada de forma deficiente.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa indicó que la medida se asocia con la investigación penal, por lo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza administrativa.

En su proyecto, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, planteó que el congelamiento o bloqueo de cuentas bajo indicios de vínculos con delitos no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. Además, se consideró que la medida no declara culpables ni sustituye las actuaciones del Ministerio Público, permitiendo a las autoridades actuar a tiempo ante la posible comisión de un delito.

Con esto, el Estado mexicano cumple con sus compromisos internacionales relacionados con el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo. Legisladores de oposición habían impugnado la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (reformado el 11 de marzo de 2022), al considerar que vulnera el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, pretendiendo invadir facultades del Ministerio Público.

En la sesión, la Corte abandonó la jurisprudencia establecida por la anterior integración del máximo tribunal en 2018, en la que se disponía que los bloqueos sólo eran constitucionales cuando existía una solicitud expresa de una autoridad extranjera.

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