miércoles, abril 2

Prohibe INE a gobierno promover elección judicial

El Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió que los gobiernos federal, estatales o municipales llamen a la ciudadanía a acudir a las urnas en la elección del Poder Judicial, el 1 de junio.

Se debe prohibir que estas personas, servidores públicos no candidatos, autoridades e instituciones públicas, puedan promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles de las candidaturas”, dijo el consejero Arturo Castillo en la sesión extraordinaria del Consejo General realizada ayer, a unas horas del inicio de las campañas judiciales.

Explicó que la decisión se basa en que la promoción del voto es una atribución exclusiva del INE y, además, el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe el uso de recursos públicos para promoción y propaganda relacionadas con los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial.

En la conferencia matutina en Palacio Nacional, se presentó un spot del gobierno federal en el que invita a la población a participar en la elección de jueces, magistrados y ministros.

El INE también avaló distintos criterios para garantizar que tanto las campañas, como la veda electoral, se ajusten a los principios de imparcialidad y equidad.

Así, deberá cancelarse la difusión que realiza la Presidencia y funcionarios para explicar, el proceso, cómo son las boletas, cómo votar y llamar a la participación.

“Sí, me parece que es importante prever expresamente un apartado en el que se regulan las obligaciones en materia de equidad de las personas servidores públicos no candidatas, así como de autoridades e instituciones públicas… se debe prohibir que estas personas, servidores públicos no candidatas, autoridades e instituciones públicas, puedan promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles de las candidaturas”, dijo el consejero del INE, Arturo Castillo Loza .

Señaló que esta decisión se tomó por dos razones: primero, porque ésta es una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 504, fracción XIII, de la LGIPE; y dos, porque el artículo 506 señala: “queda prohibido el uso de recursos públicos para multas de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

Durante la sesión extraordinaria, el Consejo General dio a conocer los cinco apartados que formarán parte del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, los cuales, de ser violados podrán ser motivo de sanción de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A.      Participación de personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura.

B.      Participación de personas ministras de culto.

C.      Límites normativos en la etapa de campaña electoral, comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.

D.      Modalidades y medios de participación de las personas candidatas en Foros de Debate.

E.       Veda electoral, que por definición legal son los tres días anteriores al 1 de junio, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025.

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