Aunque se trata de un esfuerzo encomiable de actualizar mecanismos para la protección de las áreas naturales del municipio, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Zapopan (POELZ), terminó siendo un escudo de cartón.
El error en el procedimiento como se formuló, dictaminó, aprobó y expidió el citado programa valiéndose de un convenio y las omisiones atribuibles al presidente municipal, Pablo Lemus Navarro, motivaron que el POELZ sea prácticamente imposible de aplicar.
Con fecha 15 de marzo de 2018, se firmó el convenio de colaboración CO-081/2018 que establece las bases del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapopan, entre la Secretaría del Medio Ambiente y recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y el gobierno zapopano.
El convenio tenía por objetivo instrumentar la formulación, aprobación y expedición del programa de ordenamiento, lo que en principio representó una clara violación a lo establecido por la Constitución.
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que determina las áreas de competencia, es la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEEPA) quien debió establecer el procedimiento para expedir el POELZ, según señalan los artículos 20 BIS 4 y 20 BIS 5.
No obstante que la citada ley en Jalisco no define el proceso para estos programas de ordenamiento ecológicos municipales, en lugar de corregirse la omisión, con un convenio se invadieron atribuciones del Congreso del Estado.
El artículo 20 BIS 5 señala que los “procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, los que serán determinados en las leyes de las entidades federativas en la materia”.
De acuerdo con especialistas consultados por este columnista, las autoridades federales, estatales y municipales que recurrieron al convenio CO-081/2018 para formular, aprobar y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Zapopan, habrían incurrido en violación constitucional por contravenir los artículos 20 BIS 4 y 20 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
También pasarían por alto el principio de subordinación jerárquica al ignorar el artículo 133 de la Constitución que refiere que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión y la Ley General es reglamentaria de la carta magna en el tema ambiental.
Por si fuera poco, el POELZ fue autorizado por el ayuntamiento zapopano el 13 de julio de 2020 y publicado en la Gaceta Municipal el 23 de julio de 2020. Sin embargo, el presidente municipal, Pablo Lemus Navarro, pasó por alto su promulgación.
Según el artículo 42, fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar los requisitos previstos en los reglamentos donde específicamente indican que “un proyecto de norma pasa al Presidente Municipal para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación”.
Y el artículo 44 de la citada ley, menciona que los ordenamientos municipales deben señalar la “vigencia”.
La simple publicación en la Gaceta Municipal, no implica un acto de promulgación que debe ser señalado por el alcalde expresamente y sobre todo manifestar la vigencia a partir de cuándo surte efecto el programa.
De esta manera, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Zapopan, aparte de que fue producto de un irregular convenio que hasta caducó el 30 de septiembre de 2018 (antes de publicarse en la gaceta), no fue promulgado, no tiene vigencia y por lo mismo no puede aplicarse.
Más allá de lo que deberían ser sus bondades, el POELZ es ahora presa fácil para impugnarse ante el Tribunal Administrativo del Estado o recurrir a un amparo.