La Diputada María Padilla Romo presentó una iniciativa que modifica el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado con el objetivo de llegar a mejores niveles de justicia tributaria en los pagos a las oficinas del registro público de la propiedad.
De aprobarse esta propuesta, se pretende establecer una tarifa estándar con una cuota de $516 como criterio general por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, siempre que encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil y por el registro de la constitución del patrimonio de familia y de sentencias judiciales, que no represente interés pecuniario: $229.00
La legisladora morenista justificó dicha iniciativa argumentando que “Todos aquí sabemos lo que cuesta adquirir un terreno o una casa para construir nuestro proyecto de vida y de familia. Conocemos los sacrificios que implica reunir un patrimonio. Por eso nos parece injusto que después de todo el esfuerzo que representa adquirir un inmueble, el Estado todavía nos quiera afectar con cobros excesivos y trámites fuera de toda proporción”.
La legisladora morenista recordó que actualmente el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado establece una contribución estatal para registrar los propiedades, construcciones o contratos ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Estos cobros van desde los $194 hasta los 74 mil 469 pesos, cuyo propósito es meramente recaudatorio.
Padilla Romo explicó que: La regla de la proporcionalidad tributaria no se cumple bajo ninguna lógica. “Miren, para inscribir una finca que vale 980 mil pesos se pagan $448 pesos y para otra finca que cuesta apenas 100 mil pesos más, se tienen que pagar 5 mil 400 pesos. Es decir, un incremento de menos del 10% en la base, significa un aumento de 1,105% en el importe del pago”. Pero lo peor es que ni siquiera le debemos aplicar esta regla porque se trata de un derecho, es decir, de un servicio público que se debe establecer tomando solo en cuenta el costo del servicio prestado por la administración pública y no la capacidad económica del contribuyente. Como ejemplo, utilizó el servicio que presta el Registro Público de la Propiedad se podría asemejar al servicio que ofrecen las oficinas del registro civil. Para registrar a nuestro hijo se nos cobra la misma tarifa a todas y a todos, independientemente de dónde nacieron, cuánto costó el parto o de la situación socioeconómica de la familia.
Añadió que en este tema ya se ha pronunciado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nos ha dicho que “los ordenamientos legales que establecen las tarifas respectivas para el pago de derechos, sobre el monto del valor de la operación que da lugar a la inscripción (en el Registro Público), vulneran los principios de proporcionalidad y
equidad tributaria”. Para finalizar, puntualizó que la proporcionalidad del tributo por adquisición de inmuebles se aplica POR EL MUNICIPIO a través del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y en su caso, por el impuesto sobre la renta. “No permitamos más violaciones constitucionales contra los contribuyentes, estos abusos violentan los principios más básicos de justicia fiscal y de sentido común, así no es posible plantear un Sistema Estatal de Administración Tributaria.
En otro tema, también se propuso a la Contraloría del Estado, que practique una auditoría especial al Instituto de Pensiones de Estado de manera directa y a la brevedad posible, respecto a la situación en que se encuentra el régimen de prestación social de arrendamiento de inmuebles para vivienda, así como los arrendamientos para fines comerciales, industriales y de servicios; e informe a este Congreso sobre los resultados.
La legisladora dijo que el Instituto de Pensiones es una entidad pública de vital interés para los ciudadanos y la preservación de su patrimonio es una garantía de tranquilidad para los trabajadores que aspiran a una jubilación estable y a la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones para los afiliados, informó que el IPEJAL dispone de 53 propiedades destinadas al arrendamiento de vivienda, entre las que se encuentran 24 multifamiliares que suman casi mil departamentos y al menos 15 propiedades destinadas al arrendamiento comercial “Este contexto, nos ha motivado a consultar a los trabajadores sobre el proyecto de Ciudad Judicial Laboral, así como a investigar la situación que guardan los inmuebles destinados a renta que ofrece el Instituto de Pensiones y hemos encontrado situaciones que valen la pena investigar más a profundidad por las instancias especializadas, considerando el potencial daño que podrían representarle a los intereses de los trabajadores.”
Puntualizó que los procesos de adjudicación de los inmuebles que se desocupan no son transparentados por el Instituto, ni tampoco la lista de solicitantes donde se fija el orden de prelación para la distribución equitativa las viviendas que sean susceptibles de arrendarse, establecida en el artículo 42 del Reglamento, lo que genera un elevado margen de discrecionalidad y favoritismo. Agregó que los trabajadores denuncian que es muy común el subarriendo de las viviendas, lo que violenta las disposiciones reglamentarias y lesiona los objetivos de dicho programa, porque los departamentos son alquilados por afiliados o pensionados que viven en otra parte y los subarriendan con ganancias considerables. “Si bien se trata de una prestación para los trabajadores que es necesario conservar, igualmente necesario es evaluar la rentabilidad de la inversión y la administración de los servicios de mantenimiento que a todas luces es muy costosa, mientras que, por otro lado, nos han manifestado que hay unidades habitacionales que tienen hasta el 25% de sus viviendas en cartera vencida”.
Para finalizar, aclaró que no se pretende asumir ninguna responsabilidad a priori, lo que afirmamos es que hemos encontrado indicios suficientes que hacen necesaria una revisión a fondo del estado en que se encuentra el arrendamiento de los inmuebles por parte del Instituto de Pensiones.