Por Carlos Martínez Macías
A diferencia de lo que sostienen los partidos al rasgarse las vestiduras con la intromisión del Instituto Nacional Electoral (INE) en su vida interna y la supuesta extralimitación de funciones, en realidad lo que el organismo hace al plantear cinco candidaturas para mujeres a las gubernaturas, es simplemente enmendar la plana.
Después del “oso” cometido en la votación interna en la resolución de dos comisiones del organismo, los consejeros electorales determinarán que en las nueve gubernaturas en juego en el proceso electoral 2023-2024, deben postularse a cinco mujeres y cuatro hombres.
Morena, que ya había revelado que enviaría a cuatro hombres y cinco mujeres, adelantó que impugnaría la medida del INE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial, bajo los supuestos de que violenta las decisiones del partido y que los consejeros invaden la esfera del poder legislativo.
Sin embargo, una revisión a resoluciones ya dictadas en la materia por parte del Tribunal Electoral, demuestran que son los propios institutos políticos quienes han ignorado las sentencias que los obligaban a realizar ajustes a sus documentos internos.
El primero de febrero de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, se publica un acuerdo del INE en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.
En las consideraciones, se remiten a la garantía constitucional de igualdad entre hombres y mujeres, además de mencionar a la propia Ley General de los Partidos Políticos que en su artículo tercero señala que promoverán la igualdad sustantiva y en su apartado quinto, rechaza que se postule a las mujeres en donde el partido haya obtenido los porcentajes más bajos en la elección anterior.
Y luego señala que previo a la emisión de las convocatorias para los procesos internos de candidaturas, los partidos deberán definir, “en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres -garantizando que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo-, determinando cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres”.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial, establecía plazos fatales para hacer las adecuaciones a los documentos básicos de los partidos, pero éstos no se cumplieron.
El 13 de septiembre de 2023, se publica un nuevo acuerdo del INE en el Diario Oficial de la Federación, donde en acatamiento a sentencias del Tribunal Electoral, se ordena a los partidos una vez más ajusten sus documentos para garantizar la paridad sustantiva en las gubernaturas.
En la publicación, se muestra una revisión a los documentos básicos de los siete partidos nacionales, donde queda claro que ninguno cumple con los mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad.
El Código Electoral del Estado de Jalisco, por ejemplo, en su artículo 236 apartado tres, señala solamente que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para la Gubernatura del Estado.
Mientras que el artículo 237 Bis, menciona que, para la gubernatura, los partidos nacionales, “garantizarán que se observe el principio de paridad, en los términos que establezca la autoridad competente. En el caso de los partidos políticos locales deberán de observar la postulación alternada entre los géneros”.
Con todo lo que aquí se ha expuesto, existe la jurisprudencia y criterios del Tribunal Electoral, para que en Jalisco los partidos políticos postulen a una mujer, por competitividad, por población, por alternancia de género y por historia.