El Palacio de la Cultura y la Comunicación (Palcco), tendrá que suspender sus actividades por un tiempo hasta que resuelva el enredo de la posesión del predio donde levantó la construcción que “empleó más acero que la torre Eiffel”, según su promotor José Pérez Ramírez.
Apenas han transcurrido tres meses de que abrió sus puertas el ostentoso recinto y su misterioso pasado lo alcanzó hasta poner freno a su desbocado despegue.
Una resolución del magistrado de la cuarta sala del Tribunal Administrativo del Estado (TAE), Armando García Estrada, determinó ordenar la suspensión de actividades del pomposamente llamado “palacio”, hasta en tanto resuelve el fondo del juicio de nulidad 468/2016.
La determinación parte del juicio interpuesto por el ciudadano Héctor Marcos Medina Orendáin en contra del presidente municipal, el director general de Obras Públicas e Infraestructura y el oficial mayor de Padrón y Licencias, todos del ayuntamiento de Zapopan.
Se señala como tercer interesado a Radiodifusoras y Televisoras de Occidente (RATO), quien administra el Palcco.
Héctor Marcos Medina Orendáin asegura haber comprado el 13 de julio de 1982 al señor Guadalupe Sánchez López en cinco millones de pesos, el predio de 17 mil 790 metros cuadrados donde se construyó el centro cultural y de espectáculos.
Como prueba de la posesión del mismo, anexó la licencia de construcción emitida a su favor el 16 de diciembre de 1982 con folio 10568 por la Dirección de Obras Públicas de Zapopan, con clave catastral 37-700 de la Dirección de Catastro de la Tesorería General del Estado.
Por considerar que fue despojado ilegalmente del terreno, Medina Orendáin reclama la anulación de las licencias de construcción, de uso de suelo y de operación del Palacio de la Cultura y la Comunicación.
El Tribunal Administrativo del Estado resolvió que en vista del temor fundado de la configuración de un daño patrimonial del ciudadano por peligro de demora, se concede la medida cautelar “desde este momento y hasta que cause estado la sentencia definitiva que en su momento se dicte para el efecto de suspender los actos administrativos impugnados, para lo cual se ordena a las autoridades demandadas se abstengan de otorgar licencia alguna de construcción o para la realización de actividades y en su caso ordene la suspensión de las licencias otorgadas por las demandadas respecto del inmueble ubicado en avenida Guillermo González Camarena 375”.
El presidente municipal de Zapopan, Pablo Lemus, confirmó que recibió la notificación de suspender las actividades de Palcco pero equivocadamente consideró que se referían a los espectáculos ya programados en el recinto, mismos que argumentó fueron autorizados con bastante anticipación a recibir la orden de suspensión.
No obstante, fuentes consultadas por este columnista, precisan lo siguiente: las licencias impugnadas son las de construcción y uso de suelo, mismas que no pueden revocarse porque el inmueble ya fue edificado.
Pero la otra licencia reclamada es la que permite “la operación” de Palcco, es decir, como cualquier oficina, negocio o comercio ubicado en Zapopan, requiere de una licencia municipal que permita las actividades que ahí se van a desarrollar.
El TAE no tiene atribuciones para suspender actos de consumación continua, de realización incierta o futura (obras de teatro, conferencias, espectáculos, etc.) porque esas son atribuciones del ayuntamiento.
Lo que el magistrado Armando García Estrada ordenó suspender, es la licencia que permite el giro del Palacio de la Cultura y la Comunicación y de ahí se derivan las actividades del mismo.
A partir de ser notificado, el ayuntamiento debe acatar la resolución del tribunal o de lo contrario sería sancionado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco que establece desde una amonestación, multa económica o hasta la destitución del cargo.