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Objetivo: arrebatarle bienes al narco

Una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio, quedará ver si cumplirá de manera adecuada su objetivo de recuperar bienes y recursos de la delincuencia organizada al ampliar a 245 los delitos susceptibles de su ejecución.

Detrás de esta aprobación de que México cuente por primera vez con una ley única de extinción de dominio para todo el país, hay una loable intención de parte del Poder Legislativo y del Ejecutivo -toda vez que cuenta con el visto bueno del presidente Andrés Manuel López Obrador-, sin embargo, habrá que ver cómo funciona en la práctica, porque ciertamente no ha sido bien recibida por los diferentes sectores de la población que la observan con cierta desconfianza.

El punto es que se pretende, a través de esta nueva norma, otorgar al Estado facultades para decomisar los bienes y recursos vinculados con actividades criminales, entre las que ahora se incluirán hechos de corrupción y “huachicoleo”.

La nueva ley combatirá directamente la corrupción gubernamental así como las estructuras financieras del crimen organizado; establece que, al acreditarse uno de los delitos, el Ministerio Público solicitará a un Juez que emita una sentencia para que se pueda ejercer la extinción de dominio.

Una vez que el Estado decomise los bienes relacionados a ilícitos, podrá venderlos y obtener un beneficio económico a cambio, el cual será administrado por el Instituto para la Administración de Bienes y Activos, que deberá ser destinado exclusivamente a programas sociales.

La nueva ley nacional, además de crear una sola norma busca agilizar los procesos de extinción a través de juicios orales como los del nuevo proceso penal acusatorio.

A continuación se muestran los puntos clave contemplados en esta nueva ley de acuerdo a un trabajo de Arturo Ángel:

La extinción de dominio es la pérdida de alguna propiedad o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan utilizado para cometerlas.

El artículo 3 del proyecto de ley define a la extinción como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario”.

La solicitud de extinción de dominio, de un bien o una propiedad, estará a cargo del Ministerio Público que investiga un delito, pero el proceso se realizará de forma separada y por la vía civil. Un juez será el responsable de determinar, tras un juicio, si es procedente o no.

De acuerdo con la argumentación del proyecto, el objetivo de la extinción de dominio es fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera. Anualmente las fiscalías General y las de los estados deberán entregar un informe a los congresos, sobre el uso de este recurso.

Al tratarse de una ley de carácter nacional, tendrá que ser observada e implementada tanto a nivel federal como estatal, bajo las mismas reglas. Es una de las principales diferencias respecto a lo que ocurre hoy en día, donde existe una ley federal y algunas locales con distintos procesos.

Otra de las principales novedades de esta ley es que ampliará el abanico de posibles delitos para los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción de dominio.

Los bienes a los cuales podrá aplicarse la extinción son aquellos que “sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos”, y aplica para los delitos de secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Se podrá aplicad sobre bienes inmuebles, terrenos, ejidos y objetos que estén relacionados con la comisión de alguno de los delitos antes mencionados.

El artículo 173 de la ley contempla que el procedimiento de extinción de dominio se compondrá de dos fases: una denominada “preparatoria”, donde el Ministerio Público deberá reunir los elementos que sustenten un posible procedimiento, y en la que se deberá notificar a los posibles dueños de los bienes en cuestión.

Y otra llamada “judicial”, que inicia a partir de que la solicitud se presenta formalmente al juez especializado, para que inicie el proceso.

El artículo 87 señala que para notificar a los posibles dueños de una propiedad de que la misma será sometida a un juicio de extinción deberán publicarse edictos en el Diario Oficial de la Federación, en el diario de mayor circulación en la localidad y a través de internet, en la página de la fiscalía correspondiente.

El Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción. Ello para prevenir que los bienes puedan verse afectados.

De acuerdo con el artículo 174 el Ministerio Público deberá pedir esta medida cautelar al juez especializado. Dado que se debe priorizar que los bienes permanezcan intactos, se presumirá de inicio que es necesario conceder este recurso, a menos que haya una irregularidad notoria.

“En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio”, indica el artículo 179.

La ley establece que a partir de que se dicte la medida cautelar, el Ministerio Público tendrá un periodo máximo de cuatro meses para pedir la apertura del procedimiento de extinción o, de lo contrario, retirar el decomiso preventivo.

El artículo 191 establece claramente que cuando el Ministerio Público necesite recabar información bancaria como parte de su investigación o presentación de pruebas en el proceso de extinción, le deberá formular el requerimiento a un juez para que este lo autorice o no. La información bancaria recopilada sin autorización judicial no será considerada como prueba inválida.

Los bienes donde procrea la extinción podrán ser reaprovechados por el propio Estado para el servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas. También podrán ser susceptibles de venta, subasta o donación de conformidad con las leyes civiles aplicables.

Lo anterior procederá cuando haya quedado firme la sentencia de extinción, a menos que dicho bien esté involucrado como elemento de prueba en un proceso penal en curso, para lo cual habrá que esperar a que termine dicho procedimiento.

Ya anteriormente hubo intentos por lograr esta reforma a la figura de extinción de dominio, contemplada en el artículo 22 de la Constitución. Fueron muchas las quejas de la entonces Procuraduría General de la República en el sentido de que era prácticamente imposible aplicar la ley federal en la materia creada desde 2009, aseguraban era la causa de que se terminaran perdiendo la mayoría de los casos de extinción así que los crimínales podía seguir con sus bienes obtenidos a través de acciones delictivas.

Esperemos que esta nueva ley cumpla su objetivo y sea una herramienta que pueda contribuir de la manera en que fue proyectada.

Opinión.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1

• Salvador Cosío Gaona

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Es Abogado por la U de G, con estudios de posgrado en Administración Pública, Economía Política, Economía del Sector Publico, Administración Municipal, Finanzas Publicas, Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Financiamiento para el desarrollo y Políticas Publicas, en diversas instituciones. Tiene el Grado de Doctor en Derecho con la distinción Maxima Cum Laude en la Universidad Complutense de Madrid en España.

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