El Senado aprobó en comisiones la reforma para impedir que los ciudadanos o instituciones puedan impugnar la Constitución, ya sea por juicio de amparo, controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad.
La propuesta, presentada por el morenista Adán Augusto López, desató críticas y preocupaciones porque, además de impedir que se impugne la Constitución, prohibía a la Suprema Corte atender los recursos contra la reforma judicial, con lo cual rompía con el principio de no retroactividad de la propia Constitución.
También colocaba a México fuera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al establecer que las normas relativas a éstos derechos se interpretarán según la Constitución y los tratados internacionales en la materia, “pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”, proponía el cambio al artículo primero.
La iniciativa fue matizada y sólo dos de los nueve cambios que tenía sobrevivieron.
Ya con los ajustes hechos por los propios morenistas, luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum anunció en su conferencia matutina que la reforma sólo se iba a referir a que no proceden ni amparos ni controversias contra los cambios constitucionales, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos abrieron la discusión para su aprobación, que quedó con 24 votos en favor y diez en contra.
Con la decisión de acelerar a fondo su proceso legislativo para que sea realidad a la brevedad, el Senado aprobó en comisiones la reforma para impedir que los ciudadanos o instituciones puedan impugnar la Constitución, ya sea por juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad.
La propuesta de reforma morenista presentada en el Senado por Adán Augusto López desató críticas y preocupaciones que se reflejaron en redes sociales, porque además de impedir que se impugne la Constitución, prohibía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atendiera las impugnaciones presentadas contra la reforma al Poder Judicial, con lo cual rompía con el principio de no retroactividad que la propia Constitución tiene.
Y de igual manera colocaba a México fuera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al establecer que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad” en el artículo primero.
Pero la iniciativa fue modificada y sólo dos de los nueve cambios que tenía sobrevivieron.
Le quitaron el cambio al artículo primero, así como la adición al 103, donde establecían que los tribunales federales pueden resolver controversias, pero “quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.
De igual manera quitaron la segunda parte de las adiciones que pretendían a los artículos 105 y 107, que decían que no proceden ni amparos ni controversias constitucionales ni acción de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, “incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
Y retiraron los transitorios con los cuales ataban las manos a la Corte para que no pueda resolver las impugnaciones que se han presentado contra la reforma al Poder Judicial.
Ya con los cambios hechos por los propios morenistas, luego que la Presidenta de la República anunció que la reforma sólo se iba a referir a que no proceden ni amparos ni controversias contra los cambios constitucionales, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos abrieron la discusión para su aprobación.