Uno de los fenómenos que más laceran a la sociedad jalisciense es el de la desaparición de personas y el mejor botón de muestra lo vimos el pasado 10 de mayo, cuando cientos de madres salieron a las calles con el retrato de sus hijas e hijos en los brazos y el dolor reflejado en el rostro.
Es Jalisco el líder de desaparecidos en el país y ante este panorama, lo menos que el gobierno estatal tendría que ofrecer, es información clara, confiable y de utilidad para las víctimas de esta terrible condición.
Sin embargo, el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID), intenta atenuar el impacto de este sensible problema y matizar la responsabilidad de las actuales autoridades.
Por principio de cuentas, el sitio de internet recibe al visitante con la siguiente información: “Total de personas localizadas de diciembre de 2018 al 31 de marzo de 2021” 6 mil 590 (a partir de que inició el gobierno de Enrique Alfaro).
En contraste, revela que hay 10 mil 427 personas “pendientes de localizar” (que no desaparecidas) “desde 1995” y hasta el 31 de marzo de 2021 que suman 7 mil 829 no localizadas y 2 mil 418 desaparecidas.
Y matiza que según la ley: Persona Desaparecida, es la que su paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; en cambio aclara que Persona No Localizada, es la que su ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
Sin embargo, esta definición de darles la condición de “no localizadas” en lugar de simplemente desaparecidos, es una maniobra tramposa, ya que el artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ya lo señala en la fracción cuarta:
“Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido setenta y dos horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona”.
Esto quiere decir, que los 7 mil 829 no localizados de 1995 al 31 de marzo de 2021, simplemente tendrían que llamarse “desaparecidos” y por protocolo suponer que su ausencia se debe a la comisión de un delito.
Pese a eso, en el portal se insiste en manejarse con los términos de pendientes de localizar y hasta otro que indica que “continúan sin ser vistas”.
El sistema creado por el gobierno estatal, ofrece también un Manual de Información para Víctimas de Desaparición (cuyas recomendaciones ya hemos comentado en este espacio: “Manual para desaparecidos, calma, comer bien y dormir”), donde advierte que las autoridades deben ajustarse a la “debida diligencia” y remite a lo previsto en el artículo 5 fracción segunda de la ley general en la materia:
“Las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo”.
Y para quienes tienen años buscando a un familiar, también tiene su recomendación para dar seguimiento a su caso: “Recuerda que las personas desaparecidas necesitan que quienes les busquen estén bien y conserven la calma”.