Inicio / Opinión / El fuero presidencial y el ‘atole con el dedo’

El fuero presidencial y el ‘atole con el dedo’

Aunque en La mañanera del pasado jueves 3 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), anunció con tono festivo que los diputados federales habían aprobado su iniciativa que plantea la eliminación del fuero presidencial, la realidad es que no es así, aún cuando se trata ya de la cuarta ocasión en que se pretende sacar el tema adelante, el fuero para el presidente se mantiene.

El fuero presidencial es una protección otorgada al presidente de la República y conocida como una inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa. En el caso de la protección al mandatario de un país se le llama fuero presidencial, pero la figura de fuero constitucional también es asignada a distintos funcionarios, como senadores y diputados.

“El fuero constitucional es la figura jurídica que impide que los servidores públicos sean procesados penalmente en caso de que cometan un delito, a menos que la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados lo autorice mediante un juicio de procedencia, conocido popularmente como desafuero.

En el caso del presidente, actualmente la Constitución establece un procedimiento especial para que el mandatario pueda ser juzgado si llegara a cometer traición a la patria y delitos graves del orden común.
A diferencia del resto de los funcionarios con fuero, que para ser procesados penalmente deben someterse a un juicio de procedencia que se dirime en la Cámara baja, el presidente solo puede ser juzgado si el Senado lo somete a un juicio político. (Alto Nivel 03/09/20)

La aprobación de la Cámara fue motivo de felicitación y celebración por parte del presidente:
«Se aprobó ya en Diputados que se quite el fuero al presidente, y que el presidente en funciones puede ser juzgado por corrupción, delitos electorales y cualquier delito, como a cualquier otro ciudadano. Es un hecho histórico», dijo en no su conferencia matutina.

Para López, este avance es de suma importancia pues forma parte de sus principales promesas de campaña. Para él, es un candado fundamental para combatir la corrupción, que dice ser el objetivo principal de su gobierno.

En esa línea señaló: «Ojalá se siga el mismo ejemplo y se puede aplicar también a otros servidores públicos, representantes populares, para que estemos en igualdad de circunstancia y actuemos como buenos ciudadanos, además de buenas autoridades».
Sin embargo, habrá que subrayar que lo aprobado el día anterior (miércoles 2 de septiembre), por el pleno de la Cámara de Diputados, fue una reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que únicamente amplía los delitos  por los que el presidente podría ser juzgado en caso de que así lo autorizara, mediante un juicio político, el Senado mexicano, como lo explica la periodista Surya Palacios:

“La reforma a la carta magna que se aprobó el miércoles no le quita el fuero al presidente, pues este seguirá sin poder ser detenido, imputado o juzgado, como ocurre con los ciudadanos, en caso de cometer alguna conducta delictiva.

Lo único que hicieron los legisladores es añadir los hechos de corrupción, los delitos electorales, “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”, dentro de las hipótesis que permitirían solicitar al Senado un juicio político contra el presidente.

¿Qué sucede actualmente?

Hoy en día, si un mexicano comete un delito, el Ministerio Público puede solicitar a un juez una orden de aprehensión en su contra. Es decir, solo se requiere la anuencia de un juez, o haber sido encontrado cometiendo el delito en flagrancia para que una persona sea detenida.
En el caso de los servidores público no es así. Si un funcionario con fuero comete un delito no puede ser detenido, para ello antes se debe solicitar su “desafuero”, que en términos jurídicos se le denomina juicio de procedencia, el cual se lleva a cabo en la Cámara de Diputados. Si la Cámara baja no elimina el fuero, el funcionario no puede ser procesado.

Ahora bien, si el funcionario con fuero es el presidente, este solo puede ser acusado por traición a la patria o delitos graves del orden común, como -por ejemplo- el homicidio. Pero el procedimiento en su contra no se lleva a cabo en la Cámara de Diputados, sino en el Senado, a través de un juicio político. Este es el procedimiento especial que hasta ahora nos rige.
Con los cambios hechos por los diputados a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que aun deben ser aprobados por la Cámara alta, el presidente tampoco podrá ser detenido en caso de cometa cualquier delito, además de traición a la patria. Antes de que eso suceda, el Senado debe someterlo a un juicio político.

¿Entonces qué cambió?

Los diputados agregaron supuestos delictivos por los que el presidente puede ser sometido a un juicio político, para luego ser imputado y procesado si este cometió un delito. Ahora solo puede pedirse juicio político en contra del titular del Ejecutivo federal si este comete traición a la patria o un delito grave.
Con la reforma se podrá pedir ese mismo juicio político, pero por más delitos, como son los ilícitos electorales, los hechos de corrupción (delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), y cualquier otra conducta delictiva.

Esta reforma, que fue aprobada en lo general y en lo particular con 420 votos a favor, aún debe aprobarse en el Senado por mayoría calificada, y luego obtener el aval de al menos 17 Congresos de las entidades federativas.

Estamos ante la cuarta iniciativa de reforma constitucional en materia de fuero que se ha discutido y votado en el Congreso desde diciembre de 2018, aunque hasta ahora ninguna de esas minutas ha concretado todo el proceso legislativo para convertirse en una norma vigente.

La primera fue una propuesta de Andrés Manuel López Obrador presentada tres días después de su toma de posesión como presidente. La segunda era un proyecto que el Senado votó el 27 de marzo de 2019, siguiéndole otra iniciativa de reforma de la Cámara de Diputados, que se aprobó parcialmente en octubre del año pasado.

Ninguna de estas eliminaba el fuero presidencial, tal y como ocurre con la iniciativa aprobada el miércoles, la cual tiene su origen en una nueva propuesta que el presidente presentó el pasado 18 de febrero de 2020”.

Es pues, una forma de atraer reflectores a un tema que como ya señalábamos ha sido junto con el combate a la corrupción, una de las banderas que ha ondeado López Obrador desde sus campañas, pero que a la postre, siguen siendo una manera de engañar a los mexicanos, tan acostumbrados ya al atole con el dedo.

Opinion.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1

• Salvador Cosío Gaona

Foto del avatar
Es Abogado por la U de G, con estudios de posgrado en Administración Pública, Economía Política, Economía del Sector Publico, Administración Municipal, Finanzas Publicas, Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Financiamiento para el desarrollo y Políticas Publicas, en diversas instituciones. Tiene el Grado de Doctor en Derecho con la distinción Maxima Cum Laude en la Universidad Complutense de Madrid en España.

Te puede interesar:

Jalisco más seguro que nunca

Por Carlos Martínez Macías Con una puntería escalofriante, el gobernador Enrique Alfaro cumplió su cita …