Las 12 hectáreas “rescatadas” de manos de particulares para regresarlas al dominio público en Colomos III, estarían sustentadas en bases difusas con una acreditación de propiedad del Gobierno del Estado que se pierde en más de un siglo.
Mediante una acción administrativa fundada en un acuerdo publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el gobierno estatal se autoriza a sí mismo a “recuperar administrativamente” el bien inmueble motivo de la disputa para mantenerlo para el servicio público, para lo cual “deberá liberarse de todas las barreras físicas que restringen el acceso, goce y disfrute del mismo”.
El acuerdo SGG/MA-01/2017 fue publicado el 16 de marzo de 2017, pero las acciones de recuperación fueron realizadas 16 días antes, el 28 de febrero de 2017, en una acción que incluyó la fuerza pública y el derribo de una finca y cercas perimetrales.
La autoridad estatal funda su determinación al considerar que los terrenos le pertenecen al gobierno de Jalisco ya que formaban parte de la compra de 248 hectáreas realizada por el entonces gobernador Luis G Curiel, para preservar las reservas de agua contenidas en la cuenca de Colomos.
Según el documento, los predios estarían considerados en la escritura número 20 del siete de junio de 1898, otorgada por el notario público Manuel M. Tortolero y la escritura 19 del 5 de junio de 1900 otorgada por el mismo notario.
Sin embargo, las deficientes referencias que se tenían a principios del siglo pasado, hace complicado que el Gobierno del Estado acredite las propiedades. Por ejemplo, en la escritura 20 de 1898, se hacen las siguientes definiciones:
“Otro terreno llamado la Campana del Tabardillal, situado al otro lado del nacimiento del rio, con dirección al pueblo de Ocotán, Forma una especie de triángulo y tiene por linderos: oriente, propiedad de Don Severiano Camacho, (antes, de Don Esteban Ybarra); sur de Don Elias Diaz y el terreno de la exponente l/amado Loma de los Coyotes, arenal de por medio, poniente, de Doña Mercedes Rosales (antes, del Señor Presbítero Don Francisco Mesa); y norte, de Don Mónica Martínez, de Doña Mercedes de Rosales y el terreno de la Coronilla de que se va a hablar propiedad de la exponente. La extensión es de treinta y siete hectáreas, treinta y una áreas y veinticinco centiáreas.»
O una más: “Los arroyos de la Coronilla y de la Campana, también conocidos como del Tarrizal y de Jocotán respectivamente; y cuatro puntos fijos que aparecen en diversos documentos identificados como 2 dos mojoneras, un pino y la «Loma Pelona».
Un amparo
La decisión de recuperar los terrenos por parte del Gobierno del Estado desató numerosas acciones legales de particulares que tenían la posesión de los predios.
Edificadora Hilo, S.A. de C.V. y Solidaridad MTY, S.A. de C.V., tramitaron el amparo 2611/2017-1 ante el juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa tras considerar que fueron despojados de predios que fueron comprados legítimamente.
En concreto se trata de dos propiedades que forman parte de una fracción del Rancho El Gorupo, ubicado al noroeste de la ciudad de Guadalajara, Jalisco dentro del municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con superficie aproximada de 3000.50 metros cuadrados con las siguientes medidas y linderos:
Al norte, en 84.23 m quiebra ligeramente en 5.97 metros con resto de la propiedad. Al sur en 78. 77 m con propiedad particular, al oriente en 34. 47 m con propiedad particular. Al poniente, en 40 m con avenida acueducto. Dicho inmueble actualmente se encuentra registrado bajo el folio real número 819793, en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
El predio se encuentra registrado ante el ayuntamiento constitucional de Zapopan, bajo el número de cuenta 114238394 con la clave catastral 1201410-261-0003-0000.
La propiedad y la posesión de la fracción inmobiliaria en cuestión fue adquirida por Solidaridad MTY, S.A. de C.V. bajo escritura pública número 7321 del tomó 36º libro sexto, del protocolo de Jesús Guillermo Ramos Orozco, notario público titular número 63, asociado al licenciado Rodolfo Ramos Menchaca, notario público titular número 117, ambos de Guadalajara de fecha del 3 julio 2013 y que consta en el folio real mencionado antes.
La otra fracción está ubicada al noroeste de Guadalajara, dentro del municipio de Zapopan, con una superficie aproximada de 6.999. 277 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:
Al norte, en 78. 77 m quiebra en 46.10 metros con propiedad particular. Al sur en 129. 869 m con resto de la propiedad, al oriente en línea quebrada de 40. 29 m siete. 30 m y 22.713 m con propiedad privada. Al poniente en 61. 71 con avenida acueducto.
En los datos catastrales, a dicho inmueble corresponde la cuenta predial número U238368, del municipio de Zapopan. Datos del registro: folio real 2254830.
Datos periciales
La semana pasada como parte del juicio de amparo, se realizó la diligencia pericial topográfica y de identidad geográfica inmobiliaria ofrecida por la parte quejosa, tarea que realizó el perito José Antonio Rocha López, que incluyó visita de campo acompañado por el secretario del juzgado y por un representante de la Secretaría General de Gobierno.
De acuerdo con el dictamen pericial cuya copia obra en poder de Paralelo 20, quedó acreditado que los predios amparados en las mencionadas escrituras, efectivamente se encuentran en el polígono afectado por la decisión del gobierno estatal.
Una revisión histórica de las escrituras del Rancho El Gorupo de 19 hectáreas, muestran que mediante escritura 3094 el 16 de junio de 1969, fue comprado el 16 de junio de 1969 al señor Melquiades Orozco Vázquez por parte de Guillermo Beckman Obregón, Ismael Ochoa Torres, Ernesto Robles León y Joel Rocha Garza.
Los dueños del inmueble lo venden el 13 de enero de 1984 mediante escritura pública 19718 ante el notario público 55 a Rafael Caro Quintero y Elizabeth Elenesde Caro.
El cuatro de octubre de 2000, el terreno fue vendido por Caro Quintero y familia mediante escritura pública 6259 ante el notario público 50, al señor Roque Torres García.
El 12 de diciembre de 2000, Telles García vende una fracción del terreno por poco más de 3,000 metros cuadrados a Joseph Alfred Bachaalani, según escritura 1143 del notario número 26.
El primero de enero de 2002, Roque Torres García vende otra fracción del inmueble por 6,999.277 metros cuadrados a Marcela y Griselda Muñoz Morfin, mediante escritura 14387 ante notario público 79.
Finalmente, las hermanas Muñoz Morfin venden a Edificadora Hilo, S.A. de C.V. la fracción del Rancho El Gorupo según quedó asentada en la escritura 78471 de fecha 9 de junio de 2011, operación asentada en la notaría pública 64.
Y el 03 de julio de 2013, en escritura 7321 ante el notario público 63, los herederos de Bachaalanivenden a Solidaridad MTY, S.A. de C.V. el terreno de 3,000.50 metros cuadrados.
Edificadora Hilo, S.A. de C.V. y Solidaridad MTY, S.A. de C.V. arrendan las dos fracciones del rancho que suman una hectárea, a Juan Carlos Covarrubias Rosales, según contrato de fecha 20 de junio de 2015.
El peritaje
De acuerdo con el perito José Antonio Rocha López, fueron identificados los predios amparados en las escrituras 78471 y 7321, en planos de zonas catastrales de Zapopan publicados en el periódico oficial del estado.
La revisión permitió ubicar los inmuebles en tablas de valores catastrales desde 2002, 2003, y 2004, así como en tablas de 2014, 2015, 2016 y 2017.
El peritaje a cartografía, topografía y la visita de campo, llevó a concluir a Rocha López lo siguiente:
“Concluyo que sí pude y es factible localizar de manera física y material en el contexto urbano las superficies, límites y linderos de las fracciones, predios y / o inmuebles que describen tanto el Contrato de arrendamiento de fecha 20 de Junio de 2015, como las escrituras públicas N° 78471 de fecha 09 de junio de 2011 y la diversa N° 7321 de fecha 03 de julio de 2013, con superficies de 6,999.277 M². y 3,000.50 M² respectivamente”.
La labor del perito reportada al juez que lleva la causa, señala que los predios señalados se encuentran dentro de la superficie del terreno “recuperado” por el gobierno estatal.
Y termina de la siguiente forma:
“Con lo antes expuesto, se concluye técnicamente y de manera fundada que los inmuebles y/o superficies de los inmuebles que describe y ampara el Contrato de Arrendamiento de fecha 20 de Junio de 2015 (con superficies de 6,999.277 M². y 3,000.50 M² respectivamente), ambos inmuebles sí se encuentran física y materialmente afectados y menoscabados en su totalidad de su superficie y medidas por la superficie inmobiliaria que describen las responsables como “polígono b” referida en el acuerdo derivado del expediente SGG/MA-01/2017 de supuesta fecha 28 de febrero del 2017”.