Por Carlos Martínez Macías
Además del sufrimiento por la ausencia de los desaparecidos en Jalisco, las víctimas padecen también un limbo legal que asfixia su vida cotidiana y que afecta sobre todo el presente y futuro de sus hijos.
El 23 de febrero de 2021, entró en vigor la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco, que pretende subsanar las lagunas legales que enfrentan los familiares de quienes están en esta condición.
Sin embargo, distintos colectivos de desaparecidos advierten que la ley no ha tenido la aplicación estricta que se esperaba y además existen situaciones que no fueron previstas y que perjudican sobre todo a los menores.
La ley contempla que podrá solicitarse la Declaración Especial de Ausencia a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja o reporte de desaparición y el juzgado de primera instancia tendrá tres días hábiles para admitirla o rechazarla.
El juzgado deberá publicar tres edictos en el periódico oficial del estado y un diario de circulación estatal para dar cuenta del procedimiento y, de no haber oposición, transcurridos 15 días naturales del último edicto,resolverá sobre la Declaratoria Especial de Ausencia, resolución que no deberá exceder de los seis meses a partir de que el recurso fue admitido.
Esto quiere decir, que si la solicitud es presentada 30 días después de la desaparición y hay que esperar tres días hábiles en su admisión (que pueden convertirse en cinco naturales por sábado y domingo), la declaración podría darse en siete meses y cinco días después, además de otros tres días hábiles más para su inscripción en el Registro Civil y en el Periódico Oficial del Estado.
Como los desaparecidos no pueden reportarse como fallecidos, la Declaratoria Especial de Ausencia viene a establecer medidas de protección de los derechos laborales y de seguridad social, hasta por el lapso de cinco años; suspensión de obligaciones fiscales y mercantiles hasta que sea localizada; disposición de sus bienes por sus familiares después de seis meses de la declaración y hasta disolución conyugal, en caso de petición expresa.
No obstante, distintos colectivos denuncian que, aunque el plazo fatal es de seis meses, en la práctica esto no sucede y los principales afectados son los hijos de los desaparecidos.
Varias de estas organizaciones a través de la fracción de Morena en el congreso local, buscan una serie de modificaciones a la citada ley para subsanar el problema. Por ejemplo, menores de edad que no están registrados o que fueron inscritos por la madre como soltera y con ello se limitan sus derechos.
En otras ocasiones los tutores son tíos o los abuelos, quienes a falta de esta declaración no pueden realizar el trámite correspondiente, lo que impide que los menores acudan a la escuela.
En la iniciativa de reforma, los colectivos de desaparecidos piden que los plazos se reduzcan para que los hijos de desaparecidos no sean afectados en el derecho a la personalidad, que los jueces garanticen su calidad de víctimas y que se pueda acceder con más facilidad a la tutela legal.
Hasta ahora, los problemas de las familias de desaparecidos se multiplican por no poder acreditar la condición legal de éste, por ello Infonavit ejerce presiones para reclamar un crédito y hay mujeres que denuncian amenazas para quitarles la vivienda.
El problema en Jalisco todavía es mayor por personas que no pueden conseguir que el caso del familiar desaparecido aparezca en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas.
Aunque hay quienes sufren la pérdida de un ser querido desde hace un año y medio o dos años, el gobierno estatal aún no reporta al gobierno federal dichos expedientes. Tal vez es por eso que para las autoridades estatales son 13 mil los desaparecidos, mientras que para los colectivos ya se rebasan los 16 mil.