La aprobación unánime al dictamen que contenía la Reforma a la Guardia Nacional en la Cámara Alta resulta ser una grata, alentadora e inesperada sorpresa, porque con las modificaciones que se le practicaron iba en contra de los puntos finos que proponía el Poder Ejecutivo Federal en la persona de Andrés Manuel López Obrador, y porque era impensado que los senadores de Morena y sus aliados cedieran a las exigencias y condicionamientos que defendía la oposición. Con esta aprobación por demás histórica, el senado mandó una buena señal que nos habla de la capacidad de diálogo, de atención, de coordinación, de intención y principalmente de que las buenas y malas decisiones se pueden corregir con base en la comunicación y el entendimiento.
En este cabildeo fue fundamental la participación de los Coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias para acordar, dialogar y construir, mostraron oficio y buena voluntad para resolver lo que consideran es lo mejor para nuestro país.
Pero para entender qué fue lo que aprobaron los senadores con 127 votos, es decir, por unanimidad de la Cámara Alta, y que vale mencionarlo, no es de lo más común, me permito compartir este análisis de la extraordinaria periodista Surya Palacios para Alto Nivel.
La Guardia Nacional, avalada este jueves en el pleno del Senado, será una corporación policiaca civil, con competencia en el ámbito federal, cuya dirección estará en la Secretaría de Seguridad, en tanto que para su actuación en el territorio nacional podrá coordinarse con las fuerzas del orden de las entidades federativas.
Así mismo, las labores de seguridad pública en las que ya se encuentra participando el Ejército se limitan a cinco años más, aunque en este lapso su actuación será “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” a las tareas de las corporaciones civiles.
El dictamen, que reformó 10 artículos de la Constitución, fue aprobado por unanimidad con el voto a favor de los 127 senadores presentes, luego de una intensa negociación en la Junta de Coordinación Política de la Cámara alta, en la que la oposición a Morena logró acotar al máximo los riesgos de militarización que planteaba la minuta aprobada a inicios de semana en comisiones.
De esta forma, la Guardia Nacional se conformará por elementos de la Policía Federal, y de las policías Militar y Naval, pero estos últimos no deberán estar en activo en el Ejército o la Marina, además de que en conjunto se regirán por las normas y principios del fuero civil. Es decir, ninguno de sus elementos podrá ser juzgado en tribunales militares.
Distribución de competencias
El ámbito de actuación de la Guardia Nacional será el federal, es decir, los delitos del fuero común, como el robo o el homicidio, seguirán siendo responsabilidad de los estados y sus corporaciones. Sin embargo, las entidades federativas podrán coordinarse con la nueva fuerza policiaca a fin de que colaboren para mejorar la seguridad pública.
Los estados y municipios deberán realizar “aportaciones” cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional, se interpreta que estas serán de carácter presupuestario, aunque el texto reformado de la Constitución no lo dice textualmente. De cualquier forma, sí se aclara que esto será reglamentado previamente por el Congreso.
Adicionalmente, todos los gobernadores del país deberán presentar, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, un diagnóstico sobre el estado que guardan sus policías, además de un programa para el fortalecimiento de sus capacidades.
Los Ejecutivos de las entidades federativas contarán con un límite de seis años para mejorar a las fuerzas del orden de sus estados y municipios, además de que cada año tendrán que presentar un informe sobre los avances del programa de fortalecimiento referido.
Actuación acotada
La Guardia Nacional ya no estará dirigida por una Junta de Jefes de Estado Mayor, como se proponía en el proyecto que en enero aprobó la Cámara de Diputados.
Ahora su estructura orgánica y dirección estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, tendrá un órgano de mando superior, además de una “instancia de coordinación operativa interinstitucional”, integrada por representantes de las secretarías de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.
La formación de los guardias nacionales, así como su desempeño, se regirá por una doctrina policial que estará fundada en la disciplina, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.
El andamiaje jerárquico y el régimen de sanciones a las faltas o delitos que pudieran cometer los miembros de la Guardia Nacional, serán de carácter policial, es decir civil, aunque el ingreso, profesionalización, y prestaciones de sus elementos podrán homologarse, en lo conducente, a las disposiciones de las fuerzas armadas.
Todos los hombres y mujeres que formen parte de la Guardia Nacional serán evaluados en su desempeño, lo que deberá quedar detallado en la ley orgánica de esta corporación.
Sometimiento a la legalidad
Tras la entrada en vigor de la reforma a la carta magna, que aun debe ser aprobada por al menos 17 Congresos estatales, las Cámaras de Diputados y Senadores tendrán 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y 90 días para emitir una ley nacional que reglamente el uso de la fuerza, y otra para el registro de detenciones.
También se realizarán modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los lineamientos que los legisladores deben incluir en estas normas fueron establecidos en el régimen transitorio del dictamen aprobado en el Senado, que consta de siete artículos.
Entre ellos se encuentran los supuestos para que la Guardia Nacional se coordine con las instituciones de seguridad pública de los estados y municipios, las hipótesis para la delimitación de la actuación de los guardias nacionales, y los requisitos que estos deberán cumplir para formar parte de la corporación, destacándose que no deberán encontrarse en servicio activo en las fuerzas armadas.
A su vez, la próxima Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene que considerar los derechos, obligaciones y atribuciones de aquellos que la ejerciten. El uso de la fuerza pública estará sujeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.
Esta ley también deberá especificar los métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, y las armas -incapacitantes, no letales y letales- que se utilicen.
Por otro lado, la Ley Nacional del Registro de Detenciones contemplará los criterios que ya establece la norma de Protección de Datos Personales, los sujetos que estarán autorizados para acceder a este registro, y las bases de coordinación para el intercambio de información entre los estados y el gobierno federal.
Obligaciones del presidente
A diferencia del dictamen que había sido aprobado en comisiones, que ampliaba las facultades del Ejecutivo federal, la reforma constitucional avalada en el pleno del Senado delimita la forma en la que el presidente podrá hacer uso de la Guardia Nacional.
Cada año el mandatario estará obligado a presentar en la Cámara alta un informe sobre las actividades de la nueva corporación, y en este deberá incluirse un capítulo específico sobre las labores de seguridad pública en las que esté participando el Ejército, mismas que deberán concluir en un plazo máximo de cinco años.
De igual forma, contrario a lo que ha venido afirmando el presidente Andrés Manuel López Obrador, la Guardia Nacional solo se hará cargo de delitos del fuero federal, mientras que deberán emitirse acuerdos de coordinación con los estados, si estos manifiestan que requieren del auxilio de la Guardia en el combate a los ilícitos del fuero común.
Se reitera que la estrategia nacional de seguridad pública es de carácter civil, y estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Esta estrategia será analizada y evaluada anualmente por el Senado, previa comparecencia del titular de esa dependencia.
Algunos riesgos
Los cambios constitucionales aprobados por el Senado mantienen el régimen civil de nuestra carta magna, acotan temporalmente el uso de las fuerzas armadas, y lo ciñen a los principios de legalidad, proporcionalidad, fiscalización, subordinación y excepcionalidad, tal y como lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos signados por México, y que nos rigen como normas nacionales, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución.
No obstante existen algunos riesgos que, aunque acotados, deben ser tomados en cuenta tanto por legisladores, colectivos sociales y ciudadanos. Entre estos destaca la participación de las secretarías de la Defensa y Marina para el establecimiento de la Guardia Nacional.
Aquí la ley de la nueva corporación deberá ser muy puntual en los límites que la milicia debe observar para la formación de la guardia.
Otro punto a considerar es el trato diferenciado que recibirán los elementos de la Policía Federal que se incorporen a la Guardia Nacional, con respecto a aquellos provenientes de las policías militar y naval, pues los elementos castrenses conservarán su rango y prestaciones, los cuales –históricamente- han sido mejores a los que gozan los policías federales.
Finalmente, el órgano de mando superior de la Guardia Nacional debe ser material y efectivamente una instancia civil, que en los hechos no esté subordinada a la instancia de coordinación operativa interinstitucional, en la que participarán los representantes de las fuerzas armadas, a fin de que se respete lo establecido en la Constitución y en la ley, y se disminuyan los riesgos de violaciones a los derechos humanos por parte de la nueva corporación.
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