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Candidatos independientes, original y 20 copias

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) cerró la puerta para que las mujeres encabezaran las fórmulas en la mitad de los diez municipios más poblados del estado y recurrió a una bizarra y compleja fórmula que remite a los partidos el decidir sobre su apertura de género.

Pero resulta que en el caso de las candidaturas independientes, también existe un enredado camino que hay que transitar para cumplir con los requisitos ante la instancia electoral.

Por principio de cuentas, quien aspire a contender por una diputación local o una alcaldía, deberá constituir una Asociación Civil y el IEPC pone a disposición de los ciudadanos un modelo único de estatutos para proceder a realizar la gestión ante notario público.

También deberá darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación, misma que deberá estar integrada al menos por el aspirante a candidato que debe ser el presidente, un representante legal y el encargado de administrar los recursos.

Debe haber una descripción del emblema de la AC que se utilizará en la boleta electoral, pero no podrá incluir la fotografía o la silueta del independiente, tampoco podrá ser similar a los partidos y no podrá utilizar los siguientes colores establecidos en el pantone: 7529 U, 7613 U y 457 U.

Tampoco podrá utilizar los pantone del IEPC, 527, negro directo y 40 por ciento negro.

Todos estos documentos deberán ser acompañados de una carta de intención una vez que sea publicada la convocatoria entre el 7 y el 13 de diciembre de 2020.

Los aspirantes a contender por la fórmula independiente, deberán sujetarse a lo que establece el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, quien reserva 63 artículos (desde el 682 hasta el 745) para establecer los lineamientos y normar la participación de ciudadanos independientes en las elecciones locales.

En el trayecto deberá acreditar que cumple con los trámites iniciales para ser aspirante a candidato independiente y una vez que sea admitido pasará a recabar los apoyos ciudadanos y contará con un plazo de 40 días.

Para esta tarea no se podrá valer de medios como la radio y la televisión, pero podrá efectuar asambleas, marchas y otras actividades públicas.

Para el caso de diputados, deberán acreditar el dos por ciento del listado nominal del distrito electoral; para alcaldes, será el dos por ciento del listado nominal del municipio y al menos el uno por ciento de la mitad de las secciones electorales.

No podrán realizar actos anticipados de campaña, no podrán contratar propaganda y queda prohibido entregar artículos promocionales mientras recaban los apoyos ciudadanos para obtener el registro.

No podrán recibir donaciones en efectivo o piedras preciosas, entregar un reporte financiero de los recursos recibidos y egresados, además de cumplir con 22 requisitos diversos para convertirse en candidato independiente.

Deberán pasar por una verificación minuciosa de firmas de apoyo y cuando se haya alcanzado el registro viene otra cascada de disposiciones que debe acatar para evitar que sea anulada su participación.

En los 63 artículos del Código Electoral que se refieren a las candidaturas independientes, hay al menos 74 advertencias sobre lo que tienen prohibido y lo que no pueden hacer, bajo amenaza de ser sancionados o cancelados sus registros.

• Carlos Martínez Macías

Director General de Paralelo 20. Es un periodista de larga trayectoria en prensa, radio, televisión y medios digitales. Ha realizado coberturas especiales en México y el extranjero. Ganador del Premio Jalisco de Periodismo.

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