Por Carlos Martínez Macías
En el debate por la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que denuncia la oposición y niega Morena, las partes se remiten a las mismas fuentes, solo que con interpretaciones distintas.
Mientras que el partido del gobierno invoca los “usos y costumbres” de la política mexicana que permitió al partido hegemónico del PRI y al PAN en su momento favorecerse de esta representación, hoy la oposición –encarnada, entre otros, por los mismos partidos señalados–, invocan el deber ser de la carta magna y la ley electoral.
En el mundo de Morena y según el “mandato” que recibieron a través de las urnas, una vez aplicadas las fórmulas matemáticas de distribución de curules, le corresponden 248 escaños; al Partido Verde Ecologista de México 75 y al Partido del Trabajo 50. Esto quiere decir que, en conjunto, de las 500 curules, alcanzarían 373 votos, suficientes no solo para reformar, sino para transformar la constitución.
El frente opositor al que se ha sumado ahora sí Movimiento Ciudadano señala que la coalición que llevó al triunfo a la 4T estaría violentando la carta magna ya que rebasaría el tope de 300 legisladores por la vía uninominal y plurinominal, ya que se trata de la misma fuerza que contendió en el proceso electoral del dos de junio y no es posible dividirla solo para obtener más rebanadas del pastel.
La Constitución Mexicana en su artículo 54 fracción cuarta, efectivamente señala que ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. También menciona en la fracción quinta, que en ningún caso podrá contar con un número de diputados que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida.
Este es el principal argumento de Morena y aliados para exponer que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece los criterios a partir de partidos y en ningún momento se refiere a las coaliciones.
Refieren que, con la reforma electoral de 2008, quedó prohibido que los partidos en coalición puedan transferirse votos y es por eso que en la boleta electoral aparecen los logotipos de cada fuerza política.
Hasta la misma presidente electa Claudia Sheinbaum, ha señalado que sería ilegal y apartado de la Constitución, acceder al reparto que plantea la oposición de que sea considerada Sigamos Haciendo Historia como una sola fuerza y como tal, evitar que con una votación del 54 por ciento aspire a tener una representación del 75 por ciento.
Morena también insiste que debe aplicarse a la letra la Constitución sin interpretaciones de por medio.
Sin embargo, las autoridades electorales, siempre interpretan la Constitución. Por ejemplo, el artículo 54 fracción primera, señala que un partido político para obtener el registro para sus diputaciones plurinominales deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.
Esto significa que, según este precepto, el único partido que cumplió con esta medida es Movimiento Ciudadano, ya que el resto compitió en un frente y en una coalición.
Pero el INE interpretó la Constitución y dio por válido que la Coalición de Morena y el frente opositor, participaron en los 200 distritos y les dio el mismo trato de partidos.
El mismo artículo quinto, fracción segunda de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, especifica que la ley que es emanada de la Constitución debe interpretarse conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Es por todo esto, que la polémica por el reparto de las diputaciones plurinominales quedará en el terreno de la interpretación de los integrantes del INE y después de los magistrados del Tribunal Electoral.
A los actores mejor ni encomendarse. Porque cuando les conviene son coaliciones y cuando no, son partidos. Aunque sean los mismos de ayer, hoy y siempre.