Jalisco se convirtió en la entidad número 14 de México en que se aplicará la “voluntad anticipada”. De esta manera, nuestro estado dio un paso importante en un tema escabroso al que prácticamente todos los sectores le habían dado la vuelta dejándolo para un mejor momento.
Afortunadamente los nuevos diputados de la LXII Legislatura retomaron dictámenes de legislaturas anteriores y decidieron que ese momento había llegado; se pusieron las pilas y aprobaron el pasado jueves esta figura que aborda un tema complejo, pero que en resumidas cuentas, brindará a los jaliscienses la posibilidad de tener una muerte digna.
En este asunto, lo primero qué hay que dejar perfectamente sentado es que la “voluntad anticipada” no es “Eutanasia”. La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas.
La voluntad anticipada tiene algunas semejanzas con un testamento, y las razones para elaborarla son también similares. En un testamento, una persona indica su deseo de cómo ha de disponerse de sus bienes cuando haya fallecido. En una voluntad anticipada, una persona indica cómo quiere que se disponga de sus bienes más preciados: su salud, su cuerpo y su vida, en un momento cercano a la muerte en el que ya no sea capaz de decidir por sí misma.
Normalmente se hace referencia a la voluntad anticipada en el contexto de una enfermedad terminal, un estado de coma o un estado de sufrimiento irreversible, que son situaciones en que la persona pierde la capacidad de expresar sus deseos y decidir por sí misma. En estas circunstancias, el conocer la voluntad anticipada de una persona puede facilitar la toma de decisiones tales como: cuáles tratamientos médicos han de aplicarse y cuáles han de evitarse, cuáles síntomas han de tratarse y cuáles síntomas pueden permitirse, qué hacer en caso de que la persona pierda la capacidad de alimentarse por sí misma, qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles y la muerte sea inevitable, qué hacer en caso de que ocurra un paro cardiorrespiratorio o decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en casa o en el hospital. Más aún, el conocer la voluntad anticipada de una persona permite que su dignidad sea respetada hasta el último momento, lo cual maximiza la calidad de vida.
En México, ya suman 14 estados que le han dado luz verde. De acuerdo a una publicación del diario Milenio, tan solo en la Ciudad de México en 10 años, 9 mil 991 personas con alguna enfermedad terminal han declarado cómo quieren que sea su proceso de muerte, lo cual representa un aproximado de mil personas por año, ello desde la entrada en vigor de la Ley de Voluntad Anticipada, informó Marco Antonio Ruiz Aguirre, presidente del Colegio de Notarios de la capital.
“Los avances han sido lentos y todavía existen muchas personas que desconocen el proceso. A 10 años de que se puso en vigencia esta ley se han firmado cerca de 10 mil documentos; 75 por ciento de ellos ante notario y 25 por ciento ante instituciones de salud”, detalló Ruiz Aguirre.
Cifras de la Secretaría de Salud capitalina detallan que en 2008 se firmaron 101 documentos de voluntad anticipada; en 2009 fueron 233; 2010 cerró con 246; en 2011 hubo 263 y para 2012 el número ascendió a 709; en 2013 se reportaron 958; en 2014 se registró el aumento más significativo con la firma de mil 971 documentos, pero descendió a mil 820 en 2015, mientras que 2016 hubo mil 875 firmas y en 2017 bajó a mil 185.
En conferencia, Ruiz Aguirre detalló que hay una mayor conciencia y cultura de prevención entre las mujeres, ya que 64 por ciento de este tipo de procesos se otorgan a ellas. En cuanto a las edades, señaló que “desde los 20 hasta los 59 años los porcentajes son variables; sin embargo, entre los 60 y 69 se han realizado la mayor cantidad con 57 por ciento de las voluntades anticipadas”.
La reforma aprobada por los legisladores jaliscienses especifica que solo pueden apegarse a esa figura mayores de edad, que deben cumplir requisitos como presentar dos testigos, un documento con firma y huella digital del suscriptor para manifestar claramente la indicación de recibir o no cualquier tratamiento y expresar su voluntad respecto a la disposición de sus órganos. Se menciona que esta figura podría firmarse en cualquier momento, sin importar el estado de salud, y se revocaría siguiendo el mismo trámite.
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se da plazo de 20 días para hacer los cambios en los reglamentos.
Olga Sánchez Cordero, quien fungirá como Secretaria de Gobernación a partir del 1 de diciembre, ha anunciado que impulsará la Ley de Voluntad Anticipada en el país. Milenio también refiere 10 puntos que la gente debe conocer sobre este tema:
1. La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de voluntad anticipada. En 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promulgó una ley a partir de tres iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.
2. La voluntad anticipada expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que por las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En el documento puede designarse a un representante que será el interlocutor con el médico, y que le sustituirá en caso de que no pueda expresar su voluntad.
3. Hasta ahora, sólo 14 entidades cuentan con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
4. La voluntad anticipada no es lo mismo que la Eutanasia. ‘Eutanasia’ significa ‘buena muerte’ y está asociada con la aplicación de medidas orientadas a terminar con una vida de manera artificial y suspender cuidados paliativos con el fin de ahorrar dolor y sufrimiento a pacientes y sus familiares. La Eutanasia es una acción directa para privar de la vida a una persona y está penada en el país.
5. La voluntad anticipada es un documento firmado ante notario público en el que el ciudadano manifiesta la forma en la que desea ser tratada frente a enfermedades terminales y accidentes
6. Los notarios tienen gran importancia en la materia porque las leyes locales les encomiendan la tarea de dar certeza jurídica a cada acto. “Son actos de gran relevancia. El hecho de que se haga ante notario queda clara la voluntad de la persona que firma el documento en cuanto al nombramiento del representante que de la persona que va a tomar esta decisión”, dijo Marco Antonio Ruiz Aguirre, presidente consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
7. El Colegio de Notarios Colegio de Notarios del Distrito Federal firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud local en el que estableció un precio de 1200 pesos por la firma de documento y 400 pesos para adultos de 65 años o más.
“Es de nuestro interés que el mayor número de personas suscriban el documento de voluntad anticipada ante notario”, dijo el presidente Marco Antonio Ruiz Aguirre.
8. El notario que da fe del acto avisa a la Secretaría de Salud para que la voluntad anticipada se incluya en una base de datos y se haga efectivo en caso de que el solicitante enfrente la disyuntiva de someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida.
9. Un menor no puede ser suplido en su derecho a manifestar su voluntad, por lo que si se diera el caso, los padres o quienes ejercen la patria potestad serían los responsables de tomar la decisión.
10. No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. “Como notarios recomendamos que no se esperen a estar en esta situación ara firmar el documento. Todos pueden hacerlo desde que son mayores de edad para que, de una manera preventiva y en un escenario de tranquilidad y plena conciencia, nombren a sus representantes, acrediten su identidad, capacidad y expresen su voluntad”.
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