Sin ningún tapujo, el gobierno de la presidenta municipal interina de Tlaquepaque, Betsabé Almaguer Esparza, le entra al proceso electoral y toma partido para perjudicar la campaña de Beto Maldonado, candidato de Morena en esta elección tlaquepanquese. Esta vez arremete de nuevo contra la publicidad del aspirante morenista; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) atrajo la investigación y se le ha solicitado emita medidas cautelares al respecto.
Hace apenas tres días empleados municipales comenzaron con su tarea para clausurar, injustificadamente, algunos espectaculares con publicidad de Maldonado Chavarín, y aunque en primera instancia la empresa que presta el servicio de renta de espectaculares impidió el procedimiento irregular de los trabajadores del ayuntamiento, éstos esperaron la oportunidad para proceder a la clausura horas más tarde.
La primera estructura afectada fue la que está ubicada sobre la curva que desemboca en Lázaro Cárdenas, a la altura de El Tapatío. Por esta misma zona, pero esta vez por carretera a Chapala, se ha sufrido un nuevo embate y con las mismas características: sin razón y al margen de la ley.
El actual del ayuntamiento claramente apunta hacia un ejercicio irregular de su autoridad en torno a lo siguiente:
– Afectación a la equidad de la contienda electoral.
– Incumplimiento a las normas de propaganda político electoral.
– Persecución política en contra la campaña del candidato Alberto Maldonado Chavarín.
– Actuación parcial para favorecer a candidatos de otra expresión política.
Todo lo anterior de conformidad y fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 2, 3, 4 fracción I, y 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así como demás ordenamientos aplicables, como son la LEGIPE y el Código Electoral del Estado de Jalisco.
Por parte de Beto Maldonado y su equipo de campaña sólo se espera que la autoridad electoral competente intervenga para dictar medidas cautelares que restituyan la afectación efectuada por la autoridad municipal, así como que la obligue a que se mantenga al margen de la contienda electoral.