Cualquiera con un mínimo conocimiento de lo que marca nuestra Carta Magna, podía haber anticipado lo que con total apego a la ley ha establecido el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, en su proyecto de tesis respecto a la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de llevar a cabo una consulta ciudadana con el fin de que los mexicanos decidan si quieren que se lleve o no a juicio a cinco ex presidentes de México. Como era lo consecuente, el Ministro consideró que se incurriría en una inconstitucionalidad al aprobar tal petición toda vez que se transgredería el artículo 35 de nuestra Constitución, cuando marca que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos” por la Carta Magna.
De manera tal que aún cuando algunos han intentado desacreditar el proyecto elaborado por el Aguilar Morales, con descalificaciones absurdas basándose en que fue el ex presidente Felipe Calderón quien lo habría propuesto en el cargo que hoy ostenta, y recordando que estuvo entre los invitados a lo que se llamó “La boda maldita”, -aquella que tuvo lugar con motivo del enlace matrimonial de la hija del hoy preso, Juan Collado, y en la que departieron en la misma mesa el presidente Enrique Peña Nieto, la ex secretaria de SEDESOL, Rosario Robles (detenida en el penal de Santa Martha Acatitla, el ex titular de Pemex, Carlos Romero Deschamps, entre otros-.
Pero la realidad es que en su negativa a aprobar la solicitud del presidente López Obrador, simplemente está actuando apegado a lo que marcan las leyes que nos rigen.
Habrá que recordar que el documento completo entregado por el presidente contiene en su exposición de motivos 16 razones que a juicio del mandatario justifican que se proceda a llevar a cabo la consulta ciudadana solicitada, en la cual se propone la siguiente pregunta:
“¿Está de acuerdo o no, con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investigue y en su caso sancione la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes durante y después es sus respectivas gestiones?”.
Ante tal solicitud, compartimos el razonamiento que dio en du momento el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossio Díaz, respecto al ya señalado inciso VIII del artículo 35 de la constitución, y también hizo una advertencia en este sentido.
“Un muy somero análisis de nuestro orden jurídico muestra que las condiciones de procesamiento de las personas en nuestro país, pasa por la satisfacción de diversos derechos humanos. Desde la fase de investigación llevada a cabo por las fiscalías hasta la ejecución de las sanciones impuestas mediante una sentencia judicial, las autoridades deben cumplir con numerosas obligaciones que, finalmente, se traducen en derechos para los habitantes del territorio nacional.
Desde este punto de vista, ¿qué pasaría si el resultado de la consulta fuera en el sentido de que, efectivamente, uno o varios expresidentes deban ser enjuiciados? Las respuestas posibles son dos. La primera, que alguna de las fiscalías del país considere que existe un mandato popular y que, por ende, debe judicializar una carpeta de investigación ante el juez correspondiente, sin acatar ningún otro mandato constitucional. La segunda, que estime que sus facultades están sometidas a elementos constitucionales y que, por lo mismo, más allá de las determinaciones populares, presentará el caso ante un juez cuando haya los elementos suficientes para ello. Lo que esta disyuntiva demuestra es que, en el primer caso, la consulta, si bien no abiertamente, estaría realizándose afectando los derechos humanos de quien se quiere sea sometido a proceso. También, que en el segundo supuesto, la misma sería completamente irrelevante, pues no podría procesarse a nadie por la mera manifestación de voluntades, así fueran éstas unánimes”, señaló.
El ministro Aguilar, refiere en su proyecto que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.
Para explicar esa conclusión debe comenzar por señalarse que la consulta popular es un derecho humano de participación política de todas las ciudadanas y los ciudadanos de este País y, en principio, como ya se ha señalado, es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano, de manera que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o, de la Constitución General, corresponde precisamente a esta Suprema Corte vigilar que el objeto de la consulta popular sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia mexicana y de la protección de los derechos humanos. Específicamente, este Tribunal Constitucional debe verificar que no se actualice alguna de las prohibiciones que la propia norma constitucional prevé.
Desde ese deber constitucional, como se adelantaba, este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida.
Recuerda también que de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, no podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte ni las garantías o mecanismos para su protección, entre otros supuestos.
“Dicho de otra manera, la consulta popular no puede tener por objeto —expreso ni implícito— temas que involucren la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como a las garantías para su protección.
Esta prohibición es de un sentido necesario en un Estado de Derecho: los derechos humanos de las personas que habitan en México son contramayoritarios, es decir deben ser protegidos por todas las autoridades de este País aun cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así.
Tal previsión supone que los derechos de las personas que se encuentran en México no son negociables, ni son concesiones u obsequios que las autoridades dan a las personas; los derechos humanos son cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías, forman parte de una esfera de lo indecidible. Es decir, los derechos humanos protegen a todas las personas sin importar si se trata de la mayoría o de una minoría.
Los derechos humanos son de todas las personas y no pueden ser vulnerados ni reducidos por la mayoría, pues la mayoría no puede disponer de lo que no es suyo.
Es por ello que la Constitución General determina que existen temas que no pueden ser parte de una consulta popular, pues por su naturaleza como pilares fundamentales de la democracia mexicana, no son optativos, sino que deben respetarse por todas las personas y protegerse por todas las autoridades del País, en el ámbito de sus competencias y facultades.
Esto significa que la Constitución no puede destruirse a sí misma y, precisamente por ese motivo, prohíbe expresamente que la consulta popular pueda realizarse para preguntar si se quiere cambiar el sistema de gobierno o los principios fundamentales del Estado constitucional tales como la separación entre la Iglesia y el Estado, la forma republicana, el acceso al poder a través de la democracia, la dignidad humana o la prohibición de discriminación, entre otros.
En este sentido, no puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías. Bajo este supuesto, por ejemplo, no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud; pues esas cuestiones no son consultables ya que forman parte de los pilares o principios fundamentales que sostienen al Estado Mexicano.
Por esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional.
Tan sencillo como que el proyecto de tesis está ampliamente sustentado en sus 43 páginas, por más que se pretenda desacreditar el buen juicio del Ministro del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación. De tal suerte que habrá que entenderlo tal cual: No es el ministro, es la ley.
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