Sin duda, las empresas digitales de entretenimiento se han convertido en una alternativa muy socorrida por sus usuarios para gastar tiempo en el hogar, en el marco de la pandemia que se vive en el mundo, por ello, el aviso que hicieron llegar a sus clientes empresas como Netflix y Play Station en el sentido de dar a conocer nuevas tarifas con un incremento de 16 por ciento, provocó un gran malestar que se manifestó principalmente en redes sociales.
Los internautas calificaron de “vileza” que justo cuando más gente está requiriendo de sus servicios, se aplique tal incremento. La explicación es tan sencilla como que en fechas pasadas el Poder Legislativo aprobó que las plataformas de servicios digitales paguen impuestos al Sistema de Administración Tributaria (SAT), y estas están pasando factura a los usuarios.
En este sentido, habrá que recordar que el 8 de septiembre de 2019, el Gobierno de México propuso una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en la que expuso que existe un bajo cumplimiento fiscal en relación al IVA y que los servicios digitales que no residen en el país (como Netflix y Spotify) forman parte de estas bajas recaudaciones, pues no enteran ese impuesto como sí lo hacen los proveedores nacionales.
De igual forma , se habló que hay una baja recaudación de impuestos relacionada con las plataformas digitales de transporte y alojamiento, así como con los centros comerciales virtuales, por lo que también se verían afectados servicios como Uber, Airbnb, Amazon y Mercado Libre.
Dicha reforma a la LIVA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 e incluyó un capítulo llamado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”. Ahí quedó asentado que los servicios digitales se gravarán con una tasa del 16% que entrará en vigor el 1° de junio de 2020.
Con la reforma a la LIVA, ahora se entiende por servicios digitales “La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas”.
El término “ambientes multijugador” utilizado por el Gobierno de México es vago, pues no hace mención expresa a los videojuegos, pero si Hacienda aplica un criterio categórico, entonces plataformas como Xbox Live, PlayStation Plus y Steam también verán un aumento del 16% en sus costos. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que le da carácter aplicativo.
A partir del 1° de junio de 2020 se gravarán con el 16%, por concepto de IVA, plataformas como Netflix, Spotify, Uber, Amazon, Airbnb, Mercado Libre y otras similares, y probablemente servicios como Xbox Live, PlayStation Plus y Steam”
Sin duda la tecnología ha cambiado nuestras vidas en los últimos 15 años, recibimos publicidad a través de redes sociales, incluso, podemos contratar servicios por este medio, pero ¿Todas estas operaciones digitales pagan impuestos?
Una publicación de Alto Nivel, señala que “Hacienda está realizando grandes esfuerzos para gravar este tipo de ingresos, que al provenir de empresas multinacionales extranjeras y no tener residencia en México, no están fiscalizados. Las iniciativas que México está llevando a cabo se apegan a las recomendaciones de la OCDE, quien en octubre de 2015 propuso el plan BEPS (Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios), el cuál contiene 15 medidas, a las que podríamos dividir en tres grupos, todos enfocados en combatir la evasión y elusión fiscal:
1. Medidas sobre Política Fiscal
2. Medidas para el Combate de Planeaciones Fiscales Agresivas
3. Medidas que reforman el régimen de Precios de Transferencia.
Las Reforma Fiscal de 2020 proviene del plan de Acción 1, donde inicia el reto para gravar registrar las economías digitales.
Vamos a abordar el tema a través de dos ideas centrales:
1. La fiscalización de operaciones provenientes de la economía digital, es decir, el tratamiento fiscal para compañías transnacionales que no tienen un establecimiento permanente en México, pero que sí realizan operaciones comerciales digitales.
Definamos qué es economía digital y qué actividades la conforman: Hacer riqueza a través de un proceso de compra, venta o intercambio de bienes o servicios a través de redes digitales de comunicación. Sus principales actividades (entre otras) son:
Comercio electrónico,
Tiendas de aplicaciones,
Publicidad en línea,
Servicios de la nube,
Uso de plataformas,
Lo que ya es un hecho es que, a partir de junio de 2020, las empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México tendrán que solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y deberán emitir facturas de las actividades que lleven a cabo en nuestro territorio. Dichas facturas deberán tener desglosado el IVA, también deberán informar trimestralmente al SAT el número de operaciones realizadas, calcular y pagar mensualmente el IVA y proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA determinado por separado, cuando así lo solicite el usuario del servicio.
La Comisión Europea ha definido “economía colaborativa” como “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de membresías o servicios ofrecidos, a menudo por particulares”. Son empresas como AIRBNB, RAPPI o UBER, donde los usuarios brindan o reciben algún servicio a través de la plataforma. En otras palabras, ponen en contacto a 2 personas, una que proporciona algo y otra que lo recibe sin verse mayormente involucrados y aun así generan una ganancia de la operación realizada.
¿Qué podría pasar si estas empresas no cumplen con las nuevas disposiciones?, simplemente el gobierno mexicano, a través del Administrador General del SAT, podrá suspender la conexión de la empresa a redes públicas de teleconomunicaciones de nuestro país, hasta que cumpla debidamente con sus obligaciones.
En este apartado, la carga fiscal del IVA, derivado de servicios digitales recaerá en el consumidor final y no en la empresa que preste el servicio.
Por último, quisiera comentar que estas empresas que emplean indirectamente a muchos mexicanos, tendrán la obligación de retener también el impuesto de ISR, -no como patrones- pero sí como terceros solidarios.
Los intermediarios deberán informar al SAT sobre las operaciones que se realizan a través de ellas y las comisiones que están pagando.
En el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales del Titulo IV Personas Físicas de la LISR, en la Sección III se indica que, “serán sujetos del impuesto los que generen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares”.
Con el objeto de simplificar el pago del ISR, el impuesto se pagará mediante la retención que efectúe la Persona Moral residentes en México, o en el Extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, o en otras palabras, la plataforma”.
Tenemos que reconocer que la medida es adecuada en función de todo lo antes mencionado, es decir, son empresas multinacionales extranjeras que al no tener residencia en México no están fiscalizados, siendo que como todo servicio no esencial debiesen estar obligadas a pagar impuestos. Sin embargo, es el usuario al que le están cobrando la factura y es ahí donde quizá deba revisarse por parte de las autoridades algún mecanismo para evitar que estas plataformas digitales se cobren “a lo Chino”.
opinion.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1