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Primeros respondientes

El acuerdo publicado por el gobernador en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco que hace obligatorio el aislamiento social y el uso de cubrebocas en los espacios públicos, ha desatado una auténtica persecución por parte de la policía vial y municipal, que han actuado como “primeros respondientes” como si se tratara de delitos y no faltas administrativas.

El caso del director de la preparatoria regional de Chapala, Ramón Álvarez López, donde elementos policíacos de ese municipio sometieron y golpearon al directivo de la Universidad de Guadalajara hasta esposarlo y encarcelarlo, es el más claro ejemplo de la falta de capacitación y orientación a este personal para ejercer autoridad en los términos que marca la ley.

Otra evidencia es el video difundido en redes sociales donde agentes de Tala someten a un ciudadano porque cometió la osadía de “no portar el cubrebocas en la vía pública”. El episodio fue repudiado por el cineasta tapatío Guillermo del Toro y ameritó la intervención del gobernador Enrique Alfaro y del alcalde de Tala quienes prometieron que no se tolerarían “abusos de autoridad” por parte de la policía.

A estos casos podría sumarse la actuación de la comisaría de Tlaquepaque que en una sola jornada realizaron una “redada” de 60 ciudadanos que no portaban el cubrebocas.

Prácticamente en todas las situaciones, los policías que efectuaron las detenciones argumentaron que hubo “insultos a la autoridad” luego de negarse a colocar el protector y en el caso del director de la preparatoria, tras invocar su derecho al libre tránsito.

Especialistas del derecho han advertido que las medidas implementadas en Jalisco como en otros estados del país, son evidentes violaciones a las garantías individuales ya que solo el presidente de la República tiene la potestad de decretar un estado de excepción donde se limite el libre tránsito.

El acuerdo emitido por el gobernador invoca a la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco para determinar las sanciones que incluyen el arresto administrativo hasta por 36 horas a quien incumpla las disposiciones dictadas.

Sin embargo, la misma Ley General de Salud en el título décimo se refiere a la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” y establece en su artículo 181 que es la Secretaría de Salud quien dictará las medidas para prevenir y combatir los daños a la salud “en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país”.

Para atender la acción extraordinaria en materia de salubridad general, la Secretaría de Salud se podrá valer de las autoridades federales, estatales, municipales y hasta incluir la participación de particulares.

La misma Ley General de Salud en el apartado de Medidas de Seguridad Sanitaria, reconoce en el artículo 403 que los gobiernos estatales son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad pero “en el ámbito de sus competencias”.

Las acciones incluyen las figuras del aislamiento y la cuarentena, pero deberán ordenarse por la autoridad sanitaria competente, por escrito y previo un dictamen médico, circunstancias que en el caso de Jalisco no sucedieron.

Y en cuanto a las sanciones para quienes no cumplan con aislamiento obligatorio o portar el cubrebocas, el acuerdo del mandatario estatal cita el artículo 417 que señala amonestación con apercibimiento, multa y arresto hasta por 36 horas.

No obstante, los elementos policiacos que han detenido a decenas de ciudadanos por no cumplir con el cubrebocas o el aislamiento, debieron cumplir con el artículo 427 (invocado también por el gobernador) que indica que el arresto sólo procederá, “si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este artículo (amonestación con apercibimiento o multa)”.

El abogado Armando Romero Haro, obtuvo dentro del juicio de amparo 528/2020, la suspensión de plano para no cumplir con el aislamiento obligatorio y seguir desplazándose por el estado a visitar a sus clientes.

La diputada federal de Morena, Laura Imelda Pérez Segura, interpuso un juicio de amparo para dejar sin efecto la aplicación del acuerdo del gobernador que ordena el aislamiento obligatorio, además que impida a las autoridades su detención o retención, así como la aplicación de multas. Al menos 40 personas han presentado recursos similares gracias a un formato facilitado por la legisladora.

En Oaxaca, el juzgado décimo primero de distrito suspendió el decreto del gobierno estatal que impone multas y cárcel a las personas que no usen cubrebocas. El juez determinó que la autoridad estatal no tiene facultades para emitir esa medida que afecta derechos humanos y el libre tránsito.

En Jalisco, el cubrebocas obligatorio ha funcionado como acto intimidatorio. Las personas lo utilizan por temor a ser detenidas, pero no convencidas de su utilidad. La mayoría usan desechables por varios días o con la nariz descubierta.

Irónicamente, el propio gobernador en sus ruedas de prensa, suele acomodarse con la mano izquierda el cubrebocas tocando la parte frontal, lo que según los especialistas es un error, ya que contaminas tus manos e inutilizas el dispositivo.

• Carlos Martínez Macías

Director General de Paralelo 20. Es un periodista de larga trayectoria en prensa, radio, televisión y medios digitales. Ha realizado coberturas especiales en México y el extranjero. Ganador del Premio Jalisco de Periodismo.

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