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¿El fin justifica los medios?

Al margen de la indignación provocada por miles de mexicanos que no acatan las recomendaciones de sana distancia y la convocatoria de quedarse en casa, algunas autoridades incurren en la desesperación y lindan peligrosamente con la ilegalidad.

En Yucatán, por ejemplo, el gobernador Mauricio Vila estableció horarios en los que se puede circular por las calles y multas hasta de 86 mil pesos y hasta 3 años de cárcel a quien contagie a otra persona por el coronavirus Covid 19.

Sonora, a partir de este 13 de abril, se convirtió en el primer estado en decretar resguardo obligatorio de los ciudadanos y solamente podrá abandonar la vivienda un solo miembro de la familia y por seis causas específicas, como abastecer de alimentos, ir a la farmacia, al supermercado, al hospital, al trabajo, retorno a casa, asistencia a adultos mayores o personas con discapacidad y acudir a bancos.

Las sanciones son multas, arresto y consignar ante el ministerio público cuando se trate de un ciudadano con previo diagnóstico con Covid 19.

En Nayarit, el gobernador Antonio Echevarría ha ordenado el cierre de las fronteras de Nayarit con Jalisco y Sinaloa. Solamente podrán ingresar aquellos que vayan a Nayarit por actividades “esenciales”.

En Tepoztlán, Morelos, autoridades municipales y los propios ciudadanos, colocaron retenes para impedir el ingreso a la población de cualquier visitante y solo permiten entrar al lugar a los habitantes de este sitio previa comprobación de su residencia.

Distintas playas de México también se han cerrado a los turistas con uso de la fuerza pública. Otro tanto ocurre en las carreteras de distintas entidades donde se montan retenes.

En el caso de Yucatán, el Código Penal Federal, artículo 199 Bis señala que el delito de contagio sucede cuando un enfermo grave infectante ponga en peligro la salud de otro será sancionado de tres días a tres años de prisión. Pero ¿qué sucede en el caso de quienes son asintomáticos e igual pueden contagiar a otro?

Lo que ocurre en Sonora también es preocupante. La Ley General de Salud establece que las entidades en el “ámbito de sus competencias”, pueden ordenar o ejecutar medidas de seguridad sanitaria entre las que figuran el aislamiento (artículo 405) y la cuarentena (artículo 406).

Sin embargo, para ambos artículos, aplica que la medida debe dictarse por escrito, por la autoridad sanitaria competente y previo dictamen médico. Y en la aplicación general para todo Sonora no se cumplió con los anteriores preceptos.

Cerrar las fronteras entre estados, restringir la circulación en las carreteras o impedir el acceso a una población o a las playas (que son zonas federales), solo puede ocurrir mediante un decreto de estado de excepción promulgado por el ejecutivo federal, que suprime las garantías individuales como las de libre tránsito.

Es entendible el malestar de las autoridades municipales o estatales ante el mal manejo que el gobierno federal ha tenido de la emergencia sanitaria, no obstante, no queda más por el momento que actuar como ha sucedido en Jalisco, al poner todo el capital político y la credibilidad para convencer a los ciudadanos de adoptar las medidas preventivas en su propio beneficio, lo que hasta ahora se ha conseguido.

Porque apostar a tomar el camino de la ilegalidad con el fundamento de que “el fin justifica los medios”, puede ser un recorrido complicado para cuando pidas después respeto al estado de derecho.

• Carlos Martínez Macías

Director General de Paralelo 20. Es un periodista de larga trayectoria en prensa, radio, televisión y medios digitales. Ha realizado coberturas especiales en México y el extranjero. Ganador del Premio Jalisco de Periodismo.

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