No son pocas las críticas negativas que ha recibido el proyecto de Reforma de Justicia Penal que la Fiscalía General de la República encabezada por Alejandro Gertz Manero y el gobierno federal presentarían el pasado miércoles, y que de último momento se decidió cambiar para llevar ante el Poder Legislativo a mediados de febrero próximo, presumiblemente luego de que se filtraran los borradores de las nueve iniciativas que constituyen la reforma y que plantean la mayor transformación del sistema de justicia en México desde la reforma penal aprobada en 2008.
Según los borradores, se busca ampliar el arraigo a todos los delitos, eliminar a los jueces que hoy se encargan de valorar la legalidad de una detención y de las pruebas, así como quitar la prohibición que existe para intervenir comunicaciones en temas electorales y fiscales.
También se pretende, entre otros muchos cambios, modificar la cláusula constitucional que considera como nulas de forma automática las pruebas que hayan sido obtenidas ilícitamente.
Lo que se busca, según las exposiciones de motivos planteadas en las iniciativas, es mantener los aspectos positivos del actual sistema penal acusatorio, pero a su vez corregir la presunta falta de equilibrio entre los derechos de víctimas e imputados; procurar una justicia mas efectiva; y reducir la impunidad.
Para ello se plantean múltiples cambios a la Constitución Política, a la Ley de Amparo, a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
También se propone la derogación del actual Código Nacional de Procedimientos Penales y la formulación de uno nuevo, la formulación del primer Código Penal Nacional del país, y la expedición de Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica y de una nueva Ley Orgánica de la FGR.
Endureciendo al sistema
Los cambios propuestos, plantean por una parte fortalecer las capacidades de las autoridades al investigar delitos a través de medidas como la ampliación del arraigo para todos los delitos, y no solo para los de delincuencia organizada como es actualmente.
La única limitante es que dicho periodo de arraigo no podrá exceder de 40 días en ninguna circunstancia.
Se mantiene la facultad del Ministerio Público y de la policía de ordenar detenciones en flagrancia y en casos que se consideren “urgentes” con la condición de que las personas queden de inmediato a disposición de un juez. Estas detenciones sin orden judicial serán procedentes para todos los nuevos delitos que ya ameritan prisión preventiva oficiosa.
Se incorpora un nuevo concepto denominado “presunción de responsabilidad” que aplicará para toda persona que se niegue a que se le practiquen peritajes, lo que significaría que con ello acepta los posibles hechos que se le imputan.
Una modificación al artículo 16 constitucional busca eliminar la restricción que existe actualmente para poder solicitar a un juez la intervención de comunicaciones privadas en temas fiscales y electorales. La prohibición solo se mantendría para las materias civil, mercantil, laboral y administrativa.
Por otra parte se plantea una modificación a la fracción IX del artículo 20 constitucional el cual considera como nulas las pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales. En su lugar se plantea que puedan ser consideradas válidas si hay “atenuantes” sobre su carácter de ilegalidad.
También se plantea restituir a las autoridades penitenciarias las facultades para determinar los traslados de reos sin necesidad de requerir para ello de la autorización de un juez, como ocurre actualmente.
De la misma forma se propone como un requisito obligatorio el trabajo penitenciario para acceder a cualquier tipo de beneficio de preliberación.
El borrador de la iniciativa también propone que la Fiscalía General de la República cuente con un presupuesto propio e independiente, que se calculará a partir de una fórmula preestablecida en vez de que sea una propuesta discrecional de Hacienda. Se faculta al fiscal para pedir recursos extra si lo considera necesario.
Por otro lado, se plantea la creación de cárceles especiales para policías, elementos de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional que sean detenidos o procesados por la comisión de algún delito.
Eliminar jueces de control; Senado responsable de nombrarlos
Uno de los aspectos mas relevantes de las iniciativas planteadas, según los borradores, es la eliminación de la figura de los jueces de control quienes actualmente se encargan exclusivamente de valorar la legalidad de una detención en las audiencias iniciales, así como de estudiar la legalidad o no de las pruebas en una audiencia intermedia, todo ello previo al juicio.
Igualmente se plantea la eliminación de la figura de vinculación a proceso que actualmente dictan los jueces de control.
En lugar de todo eso se propone un modelo similar al que existía en el sistema penal anterior, donde un solo el juez puede ser el responsable de todo el proceso: desde la investigación inicial, hasta la valoración de la detención y la fase de juicio.
Por otra parte, la reforma dice que sea el Senado de la República el que asuma la facultad de designar a los jueces y magistrados, con lo que se buscaría eliminar “favoritismos” y “asignaciones privadas”. Actualmente la designación de los jueces es facultad del mismo Poder Judicial.
Código Penal y Ley de Justicia Cívica Nacional
Otro de los temas centrales en el borrador de la FGR y el Ejecutivo es facultar al Congreso para que expida el primer Código Penal Nacional del país.
En dicho código se establecerá un catálogo de delitos y sanciones homologadas para todo el país, eliminando así las discrepancias que prevalecen como resultado de la existencia de 32 códigos penales estatales distintos. De igual forma se definirá en dicho código el catálogo de ilícitos que corresponderá atender exclusivamente a la Fiscalía federal.
El Código Nacional Penal no será un código único pues se mantendrá la facultad de los congresos locales para legislar sobre hechos y sanciones ilícitas que queden fuera del catálogo nacional. Un ejemplo de ello sería el aborto que quedaría fuera del Código Nacional, pero que podría ser considerado delito por los códigos de los estados que así lo estimen adecuado.
La existencia del Código Penal Nacional daría claridad a las definiciones de algunos ilícitos graves como los feminicidios, donde las cláusulas para tipificarlos varían hoy de entidad a entidad.
La reforma también plantea la expedición de la primera Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica que establecería como mínimo los principios, infracciones, procedimiento, estructura básica de los juzgados cívicos, autoridades participantes y bases a las que deberá estar sujeta la justicia cívica en todos los municipios de México. (Animal Político 15/01/2020).
A modo de resumen, se establecería imponer prisión preventiva para todos los delitos, negando con ello la posibilidad de que el imputado siga su proceso en libertad, incluso en los casos de ilícitos menores; presumir responsable a un acusado si este se niega a ser examinado por peritos, y permitir que el Ministerio Público obtenga pruebas de manera ilícita o violando derechos fundamentales.
Habrá que esperar a que las iniciativas sean presentadas para conocer si el Gobierno Federal optó por hacer modificaciones a sus documentos o mantendrá su propuesta sin cambios por encima de las críticas que ello le signifique.
Opinión.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1