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¿Qué cambios hay en el fuero en México?


En un nuevo esfuerzo en el marco de la lucha contra la impunidad prometido por largo tiempo por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el pasado martes 29 de octubre la Cámara de Senadores aprobó las reformas constitucionales propuestas, que si bien, mantienen el fuero de los servidores públicos, amplía los delitos por los que podría juzgarse al presidente de la República.

“Cuando entre en vigor esta nueva reforma, el titular del Ejecutivo federal podrá ser acusado de traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales, y de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional. Estos últimos son delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, y desaparición forzada, entre otros”.
Una publicación de Alto Nivel, señala que no obstante el hecho de que se pueda acusar de todos estos delitos al presidente no significa que efectivamente vaya a ser procesado por ello, antes de eso el Senado debe destituirlo, ya que el artículo 110 de la constitución no fue reformado, es decir, el presidente conserva su fuero.

Lo mismo sucede con los legisladores, si alguno llegara a cometer un delito, primero la Cámara de Diputados debe someterlos a un juicio de procedencia (desafuero), y con ello destituirlos del cargo a fin de que puedan ser detenidos y procesados penalmente.

La ampliación de los delitos por los que puede ser acusado el presidente no elimina su fuero, pero esto no necesariamente es negativo. Como cualquier otro jefe de Estado, el mandatario mexicano requiere de esa inmunidad para poder ejercer de manera eficiente su encargo.

En términos prácticos, la reforma no cambia un ápice la inmunidad presidencial, pues a diferencia de los ciudadanos sin fuero, es el Senado el que debe autorizar si somete al presidente a un juicio político, para que -luego de ser destituido por esa soberanía- enfrente una acusación de carácter penal.

Esta reforma, que aun debe ser aprobada por al menos 17 Congresos de las entidades federativas, no solo deja intacto el fuero constitucional del presidente, la misma inmunidad se conserva para legisladores, ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado, el Fiscal General de la República, y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, entre otros funcionarios que, como el mandatario mexicano, no pueden ser detenidos en ningún caso si el Congreso no lo autoriza previamente”.

Ahora bien, desde cualquier punto de vista es importante apoyar las iniciativas que se logren aprobar en pro del combate a la impunidad. Tal vez haya de hacer más reformas para concretar o llegar a alcanzar los objetivos que se persiguen desde el gobierno federal, pero de entrada no podemos soslayar los esfuerzos que ya se observen en este sentido.

En todo este asunto, bien vale dar un contexto considero yo oportuno porque es muy común que escuchemos decir que los diputados y los senadores gozan de «fuero constitucional», pero tal vez haya que ahondar un poco en ello y me remito justamente a lo que refiere la Cámara de Senadores:

“Ya sabemos que los diputados y senadores -o sea, los legisladores- son representantes de la nación. Por eso, durante el tiempo que dura la labor en sus respectivas Cámaras, dichos representantes deben dejar de lado sus intereses personales y dedicarse exclusivamente a los que tienen que ver con el bienestar del pueblo. A cambio de este esfuerzo, el pueblo les brinda protección. ¿De qué manera? Mientras se encuentran trabajando -dentro o fuera de la Cámara- los legisladores gozan de inmunidad, lo que quiere decir que ningún diputado o senador puede ser detenido por la policía aunque cometa una falta o incluso un delito o un crimen. Antes de ser sometido a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar que procede juzgarlo. Sólo entonces se le puede juzgar como a cualquier persona. Tanto senadores como diputados pierden el derecho de inmunidad en el momento en que concluye su trabajo en las Cámaras.

Otra de las protecciones que tienen los legisladores es el derecho a hablar de lo que quieran, con absoluta libertad. Nadie puede prohibirles expresar su opinión aunque ésta resulte extraña, extravagante o como queramos llamarla. Los diputados y senadores pueden criticar al presidente, a los jueces, a sus mismos compañeros de Cámara o a cualquier ciudadano que ellos consideren que actúa en contra del pueblo. Incluso algunas afirmaciones que dichas por otra persona resultarían un delito, el legislador puede expresarlas sin preocupación. Esta protección de los legisladores, como ya dijimos, se llama «inmunidad» y es un derecho que tienen durante y después del ejercicio de su cargo”.

En resumen, el decreto en materia de fuero político que fue aprobado por el Senado de la República constituye un paso adelante en la búsqueda por eliminar el esquema de impunidad de los más altos niveles respecto a los servidores públicos de la federación. Las reformas aprobadas plantean regular el fuero que protege al presidente, a los legisladores y a los servidores públicos, que podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19.

“La reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución que se aprobó en la Cámara de Diputados solo ratifica lo que ya había avalado el Senado en marzo pasado: se ampliaron los supuestos delictivos por lo que el presidente puede ser juzgado, ya que actualmente, durante su gestión, el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común (como el homicidio), pero ese tipo de acusaciones hoy no pueden hacerse efectivas ante ningún ministerio público, porque primero el presidente debe ser destituido mediante un juicio político que deben aprobar las dos terceras partes de los senadores, de acuerdo con el artículo 110 de la carta magna.

Opinion.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1

• Salvador Cosío Gaona

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Es Abogado por la U de G, con estudios de posgrado en Administración Pública, Economía Política, Economía del Sector Publico, Administración Municipal, Finanzas Publicas, Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Financiamiento para el desarrollo y Políticas Publicas, en diversas instituciones. Tiene el Grado de Doctor en Derecho con la distinción Maxima Cum Laude en la Universidad Complutense de Madrid en España.

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