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Desaparecidos y «desaparecedores»

Mientras en México corre la indignación justificada por la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa, en Jalisco siguen adelante los intentos por desaparecer tres poblados de los Altos.

Acasico, Palmarejo y Temacapulín, han  resistido a los embates del gobierno federal por mantener el proyecto original de la presa El Zapotillo con una cortina de 105 metros de altura que irremediablemente inundaría las citadas poblaciones.

Como sucedió en su momento en Sonora con la presa hidroeléctrica Plutarco Elías Calles, que inundó los pueblos yaquis de Suaqui, Tepupa y Batuc “en aras del progreso del estado y del país”, lo mismo sucedería con las citadas comunidades si no existieran enormes cortinas que deben franquearse.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la controversia constitucional 93/2012 interpuesta por el Congreso del Estado contra el convenio firmado en 2007 por el entonces gobernador Emilio González Márquez, donde aprueba modificar el proyecto y que la cortina de la presa pase de 80 a 105 metros de altura.

Los numerosos amparos interpuestos por los habitantes de la región que serían afectados por las obras y que incluyen al acueducto y la construcción de la presa.

La anulación del Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Cañadas de Obregón por parte del Tribunal Administrativo del Estado dentro del recurso 842/2010, que incluía la reubicación de los habitantes de Temacapulín.

Y es que pocos han reparado además que desaparecer poblados y crear otros, no es una tarea tan simple como inundarlos con una presa, ya que requieren que previamente existan cambios de usos de suelo, planes de desarrollo y expedición de resoluciones que pasan por los ayuntamientos y el Congreso del Estado.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la fundación de centros de población se requiere la declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura.

En este galimatías, la misma ley contempla que los tres niveles de gobierno pueden en su momento decretar nuevos centros de población.

El artículo 8 fracción XV, determina que corresponde a la Federación proponer a las autoridades federativas la fundación de centros de población; pero el artículo 10 fracción VI señala también que corresponde a las entidades federativas promover y decretar la fundación de nuevos centros de población a partir de propuestas de la Secretaría o los municipios y por último el artículo 11 fracción V, menciona que corresponde a los municipios proponer a las autoridades de las entidades la fundación y en su caso desaparición de centros de población.

Sin embargo, aunque en teoría los tres niveles pueden crear nuevos poblados, en la práctica esto es imposible ya que requieren que previamente el municipio determine su desaparición.

Es decir, Acasico debe desaparecer cuando lo dictamine Mexticacán, municipio al que pertenece; mientras que Palmarejo y Temacapulín, tendrían que desaparecer por determinación de Cañadas de Obregón.

El gobierno federal planea crear Talicoyunque y Nuevo Acasico, como los centros de población que alberguen a los habitantes de los tres pueblos inundados. Pero no será posible sin intervención de los municipios citados, que deben solicitar al congreso que emita los decretos para estas fundaciones, como disponen los artículos 11, fracción V y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por eso los hostigamientos contra los habitantes son constantes al grado que la CEDHJ, tuvo que dictar medidas cautelares contra la CEA y sus afanes “desaparecedores”.

• Paralelo Veinte

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