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¿Cómo desaparecer tres pueblos?

Empantanado como está por amparos, suspensiones y procedimientos que deben reponerse, el polémico proyecto de la presa El Zapotillo deberá también sortear el más grande de todos los diques: desaparecer tres poblados y crear nuevos centros de población.

De acuerdo con el plan original, la intención era inundar los poblados de Acasico, Palmarejo y Temacapulín, para crear un nuevo centro de población en un predio denominado Talicoyunque y que es una meseta con vista “privilegiada” a las aguas de la presa.

Sólo que en la accidentada labor, el gobierno apenas construyó 32 viviendas donde viven seis familias de Palmarejo y una de Temapacapulín, quienes habrían aceptado el pago de sus fincas.

En 2009, el municipio de Cañadas de Obregón al que pertenece Temacapulín, promovió una consulta pública para un Plan de Desarrollo Urbano que incluía la reubicación de los habitantes de Temaca.

Sin embargo, habitantes de ese poblado con asesoría legal presentaron un juicio de nulidad ante el Tribunal Administrativo del Estado (TAE).

El expediente 319/2009 presentado ante la Cuarta Sala de dicho tribunal, fue primero desechado  pero el 16 de febrero de 2011, el pleno del TAE resuelve dentro del recurso 842/2010 declarar la nulidad del Plan de Desarrollo Urbano del centro de población de Temacapulín, Cañadas de Obregón, por violar el artículo 98 del Código Urbano de Jalisco y piden reponer todo el procedimiento.

Y es que la fundación y desaparición de centros de población es una atribución legislativa. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la fundación de centros de población se requiere la declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura.

Según la misma Ley General, los tres niveles de gobierno puede proponer la fundación de centros de población:

El artículo 8 fracción XV, determina que corresponde a la Federación proponer a las autoridades federativas la fundación de centros de población; el artículo 10 fracción VI señala que corresponde a las entidades federativas promover y decretar la fundación de nuevos centros de población a partir de propuestas de la Secretaría o los municipios y el artículo 11 fracción V, menciona que corresponde a los municipios proponer a las autoridades competentes de las entidades la fundación y en su caso desaparición de centros de población.

Es decir, que aunque la federación y los estados pueden proponer centros de población, son los municipios los únicos que pueden plantear la desaparición de centros de población.

La desaparición de Palmarejo entonces debe ser solicitada al Congreso del Estado por el municipio de Cañadas de Obregón; mientras que la desaparición de Acasico le corresponde solicitarla a Mexticacán y la de Temacapulín a Cañadas de Obregón.

Corresponde a los municipios citados, solicitar al Congreso del Estado que emita mediante decreto las declaratorias para la fundación de Nuevo Acasico y Nuevo Temacapulín, como disponen los artículos 11, fracción V y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La Federación está impedida para solicitar la fundación de los nuevos centros de población para Acasico y Temacapulín, puesto que implica la desaparición de los poblados lo que sólo pueden determinar los municipios.

Como se ve, además de los procesos legales pendientes, inundar tres poblados de los Altos de Jalisco para dar paso a la presa El Zapotillo, es una labor casi imposible con esta actitud de los tres órdenes de gobierno de ignorar sus propias leyes, lo que viene a ser un alivio para los habitantes amenazados.

• Paralelo Veinte

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